AAP Sevilla, 18 de Abril de 2005

ECLIES:APSE:2005:897A
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

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ejec04-7766

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: 1453/03

Juzgado: de Primera Instancia número 13 de Sevilla

Rollo de Apelación: 7766/04-A

AUTO Nº

ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:

D. VICTOR NIETO MATAS

ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En Sevilla, a dieciocho de abril de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Sevilla y en los autos de ejecutoria 1453/03, se dictó auto con fecha del 22/6/04, en cuya parte dispositiva se acuerda:

"Desestimar la oposición a la ejecución despachada por Auto de 29/1/2004 formulada por el Procurador Sr. De Leyva Montoto, en nombre representación de SEGUROS CATALANA DE OCCIDENTE S.A., mandando seguir adelante la misma hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a las entidades aseguradoras SEGUROS CATALANA DE OCCIDENTE S.A. Y MERCURIO S.A. y con su producto entero y cumplido pago a la ejecutante de la cantidad de 1796'98 euros de principal, más el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha del siniestro, y a partir del segundo año al 20 por 100 anual; todo ello, con expresa imposición a SEGUROS CATALANA DE OCCIDENTE S.A. de las costas causadas en el incidente de oposición".-

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. VICTOR NIETO MATAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con el ahora artículo 13, y antes artículo 10, del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor que lleva por rúbrica la de "Diligencias en el proceso penal preparatorias de la ejecución", cuando en un proceso penal incoado por hecho cubierto por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en la circulación de vehículos de motor, se declare la rebeldía del acusado, o recayera sentencia absolutoria u otra resolución que le ponga fin, provisional o definitivamente, sin declaración de responsabilidad, si el perjudicado no hubiera renunciado a la acción civil ni la hubiera reservado para ejercitarla separadamente, antes de acordar el archivo de la causa, el juez o tribunal que...

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