SAP Pontevedra 324/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2006:1082
Número de Recurso245/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

MANUEL ALMENAR BELENGUERMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00324/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000245/2006

Asunto: VERBAL 299/05

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 TUI

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR

LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM. 324

En PONTEVEDRA, a siete de Junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 0000299/2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TUI, a los que ha correspondido el Rollo 0000245/2006 , en los que aparece como parte apelante-demandante: EXCAVACIONES Y TRANSPORTES EUROTUI representado por el procurador D. RAFAEL BARRIOS PÉREZ, y asistido por el Letrado D. MARIA JESUS DA SILVA FERNANDEZ, y como apelado-demandado: CAIXANOVA representado por el procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO, y asistido por el Letrado D. ROSALÍA FRANCO BARREIRO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tui, con fecha 23 diciembre 2005, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DESESTIMO la demanda de oposición cambiaria formulada por EXCAVACIONES Y TRANSPORTES EUROTUI SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Xosé Carlos Castiñeira González, frente a CAIXA DE AFORROS DE VIGO, OURENSE E PONTEVEDRA- CAIXANOVA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Señorans.

Las costas se imponen a la parte demandante de oposición.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por Excavaciones y Transportes Eurotui SL, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día siete de junio para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la demanda de oposición cambiaria la parte oponente recurre en apelación articulando la misma sobre dos motivos. El primero la incongruencia omisiva de la sentencia por no haber resuelto expresamente las alegaciones de dicha parte respecto a la existencia de un mandamiento de embargo de la Consellería de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia que la parte recurrente plantea como excepción. El segundo motivo se funda en la denominada "exceptio doli".

En cuanto al vicio procesal de la incongruencia, es doctrina jurisprudencial reiterada la que señala que este defecto o vicio procesal, en oposición a la exigencia del art. 218-1 de la LEC , se produce cuando no existe la debida concordancia y correlación entre las pretensiones deducidas oportunamente por los litigantes y la parte dispositiva de la resolución judicial, tanto en los elementos subjetivos como en los objetivos de la relación jurídico procesal, como en lo atinente a la acción ejercitada, incurriendo en este vicio la sentencia cuando el juzgador modifica o altera la causa pretendi o sustituye por otras las cuestiones debatidas; esta exigencia de la congruencia ha de medirse por la adecuación o ajuste entre el petitum o suplico y el fallo o parte dispositiva de la sentencia, sin que se requiera una literal y rígida concordancia a las peticiones, siempre que ambos respondan a una unidad conceptual y no se altere esencialmente la pretensión procesal (SSTS 20 y 21-12-99 y 9-2-2000 que reiteran la doctrina sentada en otras muchas sentencias que en ellas se citan).

Abundando en esta cuestión, resulta muy ilustrativa la STS de 20 de marzo de 2001 al señalar que "la doctrina que esta Sala ha ido perfilando en torno al deber de congruencia que pesa sobre las sentencias, el cual conlleva la exigencia derivada de la necesaria conformidad que ha de existir entre la sentencia y las pretensiones que constituyen el objeto del proceso, y existe allí donde la relación entre estos dos términos, fallo y pretensiones procesales, no está substancialmente alterada, entendiéndose por pretensiones procesales las deducidas en los suplicos de los escritos fundamentales rectores del proceso, y no en los razonamientos o argumentaciones que se hagan en los mismos; no exigiéndose tampoco, desde otro punto de vista, que la mencionada relación responda a una conformidad literal y rígida, sino más bien racional y flexible (SSTS 15-12-95, 7-11-95, 4-5-98, 15-7-98, 21-7-98, 23-9-98, 1-3-99 y 31-5-99, entre otras muchas ); de este modo, para determinar la incongruencia se ha de acudir necesariamente al examen comparativo de lo postulado en el suplico de la demanda -sin atender a sus meros presupuestos (STC 222/94 y STS 17-2-92 )- y los términos en que se expresa el fallo combatido (SSTS 22-4-88, 23-10-90, 14-11-y 25-1-94 ), estando autorizado el órgano jurisdiccional para hacer un ajuste razonable y sustancial con los pedimentos de los que litigan, si bien esta permisión tiene como límite el respeto a la causa de pedir, que no puede alterarse, ni cabe la sustitución de unas cuestiones por otras".

Y más en concreto, sobre la incongruencia omisiva destaca la STS de 8 de octubre de 2001 que "desestimada la demanda en ambas instancia, es aplicable al caso la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Barcelona 442/2007, 18 de Julio de 2007
    • España
    • 18 Julio 2007
    ...menor (SAP Barcelona 27 Octubre 1993, SAP Toledo 1 Dic. 1995, SAP Sevilla 4 Abril 2000, SAP Asturias 18 Enero 2005 y SAP Pontevedra 7 Junio 2006, entre otras). Nótese que conforme el art. 217 LEC en relación con el art. 57 Ccom, rige una presunción de buena fe que el deudor, en este supuest......
  • SAP Barcelona 168/2008, 26 de Marzo de 2008
    • España
    • 26 Marzo 2008
    ...menor (SAP Barcelona 27 octubre 1993, SAP Toledo 1 diciembre 1995, SAP Sevilla 4 abril 2000, SAP Asturias 18 enero 2005 y SAP Pontevedra 7 junio 2006, entre otras). Nótese que conforme al art. 217 LEC en relación con el art. 57 C. Co, rige una presunción de buena fe que el deudor, en este s......
  • SAP Las Palmas 448/2012, 30 de Octubre de 2012
    • España
    • 30 Octubre 2012
    ...sabiendas en perjuicio del deudor. ( SAP de Santa Cruz de Tenerife de 2 de julio de 2007, SAP de Málaga 10 de junio de 2006 y SAP de Pontevedra de 7 junio de 2006 )". "Es por lo expuesto que se ha de desestimar la causa de oposición alegada (falta de provisión de fondos), al no constar la e......
  • SAP Barcelona 303/2011, 15 de Junio de 2011
    • España
    • 15 Junio 2011
    ...del título, criterio ya mantenido entre otras por las SS. AP. Barcelona de 27-10-93 ; SAP. Sevilla 4-4-00 ; SAP. Asturias 18-1-05 ; SAP Pontevedra 7-6-06 . Por lo que decae el Se imponen las costas del recurso a la parte apelante, arts. 398; 394 LEC . Vistos los artículos citados, concordan......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR