SAP Barcelona 303/2011, 15 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 303/2011 |
Fecha | 15 Junio 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 995/2009
JUICIO CAMBIARIO (ART.819 A 827 LEC ) Nº 370/2008
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SABADELL (ANT.CI-3)
S E N T E N C I A N ú m. 303
Ilmos. Sres.
Josep Maria Bachs Estany
Francisco Herrando Millan
Antonio Gómez Canal
En Barcelona, a 15 de junio de 2011.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio cambiario (art.819 a 827 LEC ), número 370/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Sabadell (ant.CI-3), a instancia de CAIXA D' ESTALVIS DE TERRASSA contra PAYCOM MULTIMEDIA, S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandadacontra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de febrero de 2009, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda de oposición al Juicio cambiario interpuesta por el Procurador de los Tribunales el Procurador de los Tribunales D. Francesc Canalias Gómez en nombre y representación de PAYCOM MULTIMEDIA S.L contra CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA debo condenar a la citada demandante de oposición al pago de la cantidad de 6.761,48 euros más los correspondientes intereses de demora calculados desde la fecha del impago del pagaré, con expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por PAYCOM MULTIMEDIA, S.L. y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 18 de mayo de 2011.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Francisco Herrando Millan.
Promovió la parte actora proceso cambiario en base a un pagaré librado por la demandada a favor de tercero, siendo tomadora por descuento del importe a presentación de la persona señalada a la que debía hacerse el pago. Admitida la demanda el librador formuló oposición en base a la extinción del crédito cambiario, al no haberse producido el negocio causal entre librador y librado del pagaré. Contestó la actora a la oposición y tras los trámites procesales recayó sentencia desestimando la oposición....
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