SAP Barcelona 442/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:APB:2007:11400
Número de Recurso155/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución442/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-séptima

ROLLO Nº 155/2007

CAMBIARIO NÚM. 768/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE CERDANYOLA DEL VALLÈS

S E N T E N C I A N ú m. 442/07

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARÍA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a 18 de Julio de 2007

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de cambiario nº 768/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cerdanyola del Vallès, a instancia de PIN BLANC S.L., contra PROTA S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando los motivos de oposición formulados por la ejecutada PROTA S.A., representada por la Procuradora Sra. Ribas, frente a la ejecución despachada contra sus bienes, a instancia del acreedor ejecutante "PIN BLANC S.L.", representado por la Procuradora Sra. Clusella, debo declarar y declaro que no procede seguir adelante la ejecución despachada, todo ello, con imposición de las costas causadas al ejecutante."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de julio de 2.007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

La ejecutante (PIN BLANC S. L.) que le fue rechazada su demanda de juicio cambiario (basada en un pagaré nominativo a su nombre firmado por la demanda PROTA S.A.) interpone recurso de apelación basándose, en síntesis, en tres motivos:

  1. - El título-valor no es pagare de favor.

  2. - Existe provisión de fondos y responde a una relación comercial entre PROTA S.A. y LECTOURE CHEMIQUE S.L.

    Mediante una cesión extracambiaria del crédito, PROTA S.A. consintió que el género suministrado por LECTOURE CHEMIQUE S. L. fuera facturado por PIN BLANC y, en contraprestación, como consta en autos, emitido el pagaré.

  3. - No existe engaño ni maquinaciones fraudulentas de PIN BLANC en perjuicio de PROTA S.A., extremo admitido por la sentencia de instancia para rechazar la pretensión deducida.

SEGUNDO

Queda justificado en autos la cesión extracambiaria del crédito con la emisión de las facturas de PIN BLANC a PROTA S.A., documentadas a folio 98 y ss. de autos. Asimismo, la mercancía suministrada por LECTOURE CHEMIQUE fue recibida, de plena conformidad por PROTA S.A., siendo que su Legal Representante afirmó que se recibieron sin defecto alguno reconociendo el débito a favor de LECTOURE CHEMIQUE.

Las relaciones entre LECTOURE CHEMIQUE y PROTA S.A. eran de proveedor/cliente, con deudas y créditos recíprocos, por lo cual, la cesión extracambiaria aceptada por PROTA S.A. a favor de PIN BLANC fue lograda, a entender del demandado, con dolo y maquinaciones fraudulentas que impiden la compensación de créditos que tiene PROTA S.A. frente a LECTOURE CHEMIQUE, por importe superior al del pagaré, según consta en autos (f. 132 y ss), pero ello, en cualquier caso, no puede oponerse a PIN BLANC salvo que fuera un tercero de mala fe.

De las pruebas practicadas no resulta que el pagaré sea de favor, pues como afirma el recurrente siguiendo la mejor doctrina, no se trata que el favorecido (PIN BLANC) puede verse beneficiado con la obtención de un crédito de un tercero mediante libramiento del pagaré por el favorecedor (que sería PROTA S.A.), ya que la relación jurídica se deriva de una cesión extracambiaria consentida, ni de la inexistencia de una denominada falta de provisión de fondos al responder a la entrega de una mercancía cierta y documentada; sino de la posible existencia de maquinaciones fraudulentas realizadas entre PIN BLANC y LECTOURE CHEMIQUE con la finalidad de defraudar las legítimas expectativas de compensación de créditos que PROTA S.A. podría hacer efectivas y que quedan imposibilitadas, en la actualidad, en tanto que LECTOURE CHEMIQUE, es una Entidad mercantil inoperante y sin patrimonio; extremo nuclear de la litis que seguidamente examinaremos.

TERCERO

1.- La limitación de las excepciones extracambiarias que se refieren los arts. 20 y 67 LCCH, según los cuales...

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