SAP Cádiz 136/2005, 9 de Septiembre de 2005

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2005:767
Número de Recurso101/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2005
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

LORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZPEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Primera

S E N T E N C I A

PRESIDENTE:

Lorenzo del Río Fernández

MAGISTRADOS:

Rosa Fernández Núñez

Pedro M. Rodríguez Rosales

Rollo de Apelación nº 101/05

Juzgado de Primera Instancia

Nº Tres de Sanlúcar de Barrameda

Procedimiento Civil nº 643/04

En Cádiz a nueve de septiembre de 2005.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Carlos Antonio, siendo parte recurrida DON Franco y DOÑA María Antonieta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de los de Sanlúcar de Barrameda se dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2005 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador Sr. López Ibáñez, en nombre y representación de Don Carlos Antonio, debo condenar y condeno a D. Franco y Dª. María Antonieta al pago a aquél de 33,41 euros. Cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Carlos Antonio y admitido que fue en ambos efectos y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, acordado a instancias del apelante el recibimiento a prueba, se señaló la vista del recurso, que tuvo lugar el día establecido con la sóla asistencia de la parte apelada y el resultado que ofrece la diligencia extendida por el Fedatario, quedando el asunto visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El pronunciamiento del juzgado ha de ser mantenido por sus propios y acertados fundamentos, en modo alguno desvirtuados por las alegaciones del recurrente.

El rigor con el que la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 trata la materia referente a la falta de pago de la renta, exige una interpretación cuidadosa de las situaciones que en cada caso se plantean, de manera que respetando al máximo el primero de los derechos del arrendador -el cobro puntual de la renta- se eviten a la vez situaciones de abuso por parte del mismo (sentencia de la A.P. de Barcelona de 20 de octubre de 1998). Y es que -como subraya la doctrina más autorizada- la decisiva importancia que hoy reviste la cuestión, más que al cambio producido por el actual artículo 27 respecto del antiguo artículo 114 de la Ley derogada, ampliando los conceptos susceptibles de producir la resolución del contrato por impago, debida muy especialmente a la limitación de las posibilidades enervatorias propiciada por la reforma del artículo 1563 de la Ley Procesal Civil, hace que si con anterioridad resultaba indiferente la precisión de los supuestos de incumplimiento por falta de pago, subsanables por el arrendatario casi ilimitadamente a través de los mecanismos de la enervación e incluso rehabilitación del contrato locativo, el asunto resulte ahora capital ante la acusada restricción impuesta al número de enervaciones por la Ley Procesal; y en tal sentido, adquieren especial interés las vías de atenuación abiertas por la jurisprudencia, que colocando el acento en el impago de la renta, rechaza como detonantes de la resolución del arriendo y desahucio del arrendatario las modalidades defectuosas de pago en las que, siquiera levemente, se violenten de...

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