SAP Málaga 133/2001, 16 de Febrero de 2001

PonenteANTONIO ALCALA NAVARRO
ECLIES:APMA:2001:753
Número de Recurso442/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2001
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRODª. Dª. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ D. JOSÉ CALVO GONZÁLEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. DOS DE FUENGIROLA

JUICIO DE DESAHUCIO NÚM. 306 DE 1998

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 442 DE 1999

SENTENCIA N° 133/01

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

MAGISTRADOS

DOÑA SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

DON JOSÉ CALVO GONZÁLEZ

En la ciudad de Málaga a dieciséis de febrero de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de desahucio núm. 306 de 1998 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Fuengirola, sobre precario, seguidos a instancia de Urbanización Haza del Algarrobo, S.L., representada en el recurso por el Procurador Don Enrique Carrión Mapelli y defendida por el Letrado Don Francisco Galán Barranco, contra otro y Doña María Rosa representada en el recurso por la Procuradora Doña Marta Paya Nadal y defendida por el Letrado Don Ricardo Urdiales Gálvez; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la referida demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Fuengirola dictó sentencia de fecha once de marzo de 1999 en el juicio de desahucio núm. 306 de 1998 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Fallo.- Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana María Galán Rosales, en la representación ostentada de Urbanización Haza del Algarrobo, S.L., frente a D. Eugenio y María Rosa , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio, y apercibiendo a dichos demandados a que desalojen la vivienda objeto de la litis dentro del plazo legal, si no lo hubiese hecho ya".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandada Sra. María Rosa , el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al haberse propuesto prueba, se acordó la práctica de la misma, señalándose día para la vista, que tuvo lugar el día quince de febrero de 2.001, quedando las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte recurrente la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra que desestime la acción de desahucio, y alega en apoyo de tal petición que la resolución recurrida no ha analizado las alegaciones realizadas por su parte ni practicado la prueba propuesta por su representación, dando lugar a un auténtico fraude a la ley por haber instrumentalizado el codemandado una sociedad formada por sus propios hijos para autodemandarse junto a la apelante, que fue su pareja de hecho durante más de dieciocho años, del domicilio que durante ese tiempo fue el domicilio común de la pareja.

SEGUNDO

Fijando la atención en los artículos 1564 y 1565 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, invocados en la demanda, resulta evidente que para que esta acción de desahucio pueda prosperar se requiere, además del necesario previo requerimiento al supuesto...

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