SAP Málaga 133/2001, 16 de Febrero de 2001
Ponente | ANTONIO ALCALA NAVARRO |
ECLI | ES:APMA:2001:753 |
Número de Recurso | 442/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 133/2001 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRODª. Dª. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ D. JOSÉ CALVO GONZÁLEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. DOS DE FUENGIROLA
JUICIO DE DESAHUCIO NÚM. 306 DE 1998
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 442 DE 1999
SENTENCIA N° 133/01
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON ANTONIO ALCALÁ NAVARRO
MAGISTRADOS
DOÑA SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ
DON JOSÉ CALVO GONZÁLEZ
En la ciudad de Málaga a dieciséis de febrero de dos mil uno.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de desahucio núm. 306 de 1998 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Fuengirola, sobre precario, seguidos a instancia de Urbanización Haza del Algarrobo, S.L., representada en el recurso por el Procurador Don Enrique Carrión Mapelli y defendida por el Letrado Don Francisco Galán Barranco, contra otro y Doña María Rosa representada en el recurso por la Procuradora Doña Marta Paya Nadal y defendida por el Letrado Don Ricardo Urdiales Gálvez; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la referida demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Fuengirola dictó sentencia de fecha once de marzo de 1999 en el juicio de desahucio núm. 306 de 1998 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Fallo.- Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana María Galán Rosales, en la representación ostentada de Urbanización Haza del Algarrobo, S.L., frente a D. Eugenio y María Rosa , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio, y apercibiendo a dichos demandados a que desalojen la vivienda objeto de la litis dentro del plazo legal, si no lo hubiese hecho ya".
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandada Sra. María Rosa , el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al haberse propuesto prueba, se acordó la práctica de la misma, señalándose día para la vista, que tuvo lugar el día quince de febrero de 2.001, quedando las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO.
Solicita la parte recurrente la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra que desestime la acción de desahucio, y alega en apoyo de tal petición que la resolución recurrida no ha analizado las alegaciones realizadas por su parte ni practicado la prueba propuesta por su representación, dando lugar a un auténtico fraude a la ley por haber instrumentalizado el codemandado una sociedad formada por sus propios hijos para autodemandarse junto a la apelante, que fue su pareja de hecho durante más de dieciocho años, del domicilio que durante ese tiempo fue el domicilio común de la pareja.
Fijando la atención en los artículos 1564 y 1565 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, invocados en la demanda, resulta evidente que para que esta acción de desahucio pueda prosperar se requiere, además del necesario previo requerimiento al supuesto...
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