SAP Santa Cruz de Tenerife 185/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteJOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
ECLIES:APTF:2008:265
Número de Recurso41/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución185/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 185/2.008

Santa Cruz de Tfe. a 14 de Marzo de 2.008

Visto en trámite de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D. Joaquín Astor Landete, Magistrado de la

Audiencia Provincial, Sección Segunda, el Juicio de Faltas 202/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de La Laguna.; y

habiendo sido partes, de un lado y como apelante Doña María Antonieta, y d ela otra como apelada D. Jose Enrique, habiendo ejercitado la acción pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en el referido juicio de faltas, con fecha 15 de Octubre de 2.007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a D. Jose Enrique de los hechos por los que venia siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas.

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Dª María Antonieta de de los hechos por los que venia siendo acusada, declarando de oficio las costas procesales causada

SEGUNDO

En la referida resolución se declaran los siguientes hechos probados: ÚNICO.- Queda acreditado y así se declara, que el matrimonio de Dª María Antonieta y D º Jose Enrique, quedó disuelto por sentencia de uno de septiembre de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Laguna en los autos 520/2006. Dicha resolución aprobó el convenio regulador presentado por ambas partes en el que se establecía que Jose Enrique podía estar con los hijos comunes, Gara y Beneharo, los fines de semana alternos, desde las 16 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, debiendo recogerlos y reintegrarlos en el domicilio de la madre y que en el periodo vacacional de Semana Santa, se estaría al acuerdo entre los padres y en su defecto, el periodo se dividiría en dos mitades, una desde el Domingo de Ramos a las once de la mañana al Jueves Santo a las once de la mañana, y otro del Jueves Santo a las 11 de la Mañana al Domingo de Resurrección a las ocho de la tarde. Que el viernes 5 de abril coincidía con el comienzo de la Semana Santa, sin que hubiera habido contacto entre los progenitores para acordar la distribución de este periodo vacacional. Que le correspondía al padre elegir el período de Semana Santa, en que estaría con sus hijos. Que el fin de Semana del 5 al 7 de abril quedaba excluido de este periodo vacacional de Semana Santa, siendo un fin de semana ordinario en el que le correspondía al padre estar con sus hijos. Que Dª Jose Enrique no pasó a recoger a sus hijos al domicilio de Dª María Antonieta el jueves 5 de abril a las 11 horas, esperando la madre dos horas por él, tras lo cual se llevó a sus hijos al Puerto de la Cruz para que pasaran con ella y su pareja el fin de semana. Queda, asimismo acreditado que Jose Enrique llamó el día 5 de abril, sobre las 21,30 y preguntó que a que hora iba a recoger a sus hijos el día 6, a lo que María Antonieta respondió que tenia que haber ido ese mismo día y no el 6, respondiendo Jose Enrique que iría al día siguiente, terminando aquí la comunicación.

No queda acreditado que Jose Enrique, al no ir a recoger a sus hijos, tuviera voluntad de incumplir el régimen de visitas establecido en el convenio, judicialmente...

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