SAP Santa Cruz de Tenerife 192/2006, 31 de Mayo de 2006

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2006:1126
Número de Recurso139/2006
Número de Resolución192/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

PABLO JOSE MOSCOSO TORRESEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZPILAR ARAGON RAMIREZ

S E N T E N C I A N.º 192.

Rollo n.º 139/06.

Autos n.º 712/05.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 4 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos n.º 712/05 , seguidos por los trámites del juicio verbal y promovidos, como demandante, por DON Casimiro, que ha comparecido ante este Tribunal representado por la Procuradora Doña Rocío García Romero y dirigido por el Letrado Don Antonio Iboleón Cabrera, contra DON Gabriel, representado por la Procuradora Doña Maria Pilar Medina Palazón y dirigido por la Letrada Doña Carmen Aranaz de la Cuesta; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Don Juan Antonio González Martín dictó sentencia el dieciséis de noviembre de dos mil seis cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda formulada por el demandante D. Casimiro, representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. ROCIO GARCÍA ROMERO, contra el demandado D. Gabriel, representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. MARIA PILAR MELIÁN PALAZÓN, de las circunstancias personales que constan en autos: 1.- Declaro haber lugar al desahucio solicitado, y en su consecuencia condeno al demandado a que deje libre, vacío y expedito, a disposición del actor el local comercial sito en el bajo derecha del nº 14 de la calle Amagar, en el Edificio el Rosario, en el barrio Chamberí de Santa Cruz de Tenerife, que ocupa en concepto de precario y es objeto de este juicio, apercibiéndole de lanzamiento si no desalojare dichas fincas dentro del plazo que marca la ley. 2.- Se imponen al demandado las costas del presente juicio».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, DON Gabriel, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, DON Casimiro, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veinticuatro de marzo pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y por providencia de veintiocho de abril último, señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veinticuatro de mayo del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó la pretensión de la recuperación de la finca cedida en precario por el actor al demandado ( art. 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC -), condenado a este al desalojo del local de la propiedad de aquel y cedido con ese carácter.

SEGUNDO

El apelante alega en primer lugar la existencia de una...

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