STSJ Murcia 263, 6 de Marzo de 2006

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2006:263
Número de Recurso184/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución263
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00291/2006 ROLLO Nº: RSU 0184/2006 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a seis de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Marcelino , contra la sentencia número 284/05 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 18 de octubre de 2004, dictada en proceso número 597/05 , sobre Seguridad Social, y entablado por Marcelino frente al INSS y TGSS.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Marcelino , nacido el 22 de abril de 1945, con DNI nº NUM000 , vino prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Telefónica de España, S.A."

desde el 22 de abril de 1968 hasta el 13 de septiembre de 1998, en que aquél y ésta suscribieron contrato de prejubilación. SEGUNDO.- El 14 de septiembre de 1998 el actor suscribió convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social. TERCERO.- El 25 de abril del 2005 el actor solicitó la pensión de jubilación. CUARTO.- El 28 de abril del 2005 el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió reconocer al demandante la pensión solicitada en cuantía del 60 por 100 de una base reguladora mensual de 2.321'54 euros con efectos de fecha 23 de abril del 2005. QUINTO.- Contra la anterior resolución formuló el demandante reclamación previa en vía administrativa, en la que solicitaba que se le reconociera la pensión de jubilación anticipada en el 68 por 100 de la base reguladora indicada, reclamación que fue desestimada por resolución expresa de 22 de junio del 2005;"

y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por don Marcelino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de la pretensión deducida en su contra."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada dª. Isabel C. López Cubillana, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, Dn. Marcelino , presentó demanda, solicitando:

"que teniendo por presentado este escrito con su copia y documentación adjunta, se sirva admitirlo y, tras los trámites a que haya lugar, tenga por interpuesta demanda de revisión de la pensión de jubilación, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social en su representación legal, y tras los trámites de ley, se sirva señalar día y hora para celebrar el preceptivo acto de juicio oral, dictándose sentencia por la que se declare el derecho a percibir la pensión de jubilación en el porcentaje reglamentariamente establecido del 68 por 100, de la base reguladora de 2.321,54 a don Marcelino , por ser de hacer en virtud de justicia que pido."

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme consta en ella.

El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de tres motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: "que, teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, tener por interpuesto, en tiempo y forma Recurso de Suplicación contra la sentencia recaída en el proceso de referencia y, dado el trámite legal pertinente, eleve las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Murcia para entendimiento del recurso, interesando del mismo sentencia revocatoria de la de instancia, dictándose otra estimatoria de la demanda interpuesta por d. Marcelino , declarando que procede la revisión solicitada de la prestación de jubilación reconociéndole el derecho a percibir...

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