STSJ Murcia 262, 6 de Marzo de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:262
Número de Recurso240/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución262
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00280/2006 ROLLO Nº: RSU 0240/2006 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a seis de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jon , contra la sentencia número 367/05 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 26 de octubre de 2005 , dictada en proceso número 613/05, sobre Seguridad Social, y entablado por D. Jon frente al INSS y TGSS.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Jon , con DNI núm. NUM000 , nacido el mes de octubre de 1.943 ha prestado sus servicios laborales para la empresa Telefónica de España S.A. hasta el 1/01/1.999: fecha en la que cesó por baja voluntaria. SEGUNDO.- El Sr. Jon con fecha

2/01/1.999 suscribió con la referida empresa un contrato de prejubilación en el que se acogía al sistema de prejubilación previsto para empleados fijos de plantilla en activo que hubieran cumplido la edad de 55 años y no alcanzasen los 60, causando baja en la empresa. Finalizando dicho contrato al alcanzar la edad de 60 años, y percibiendo como consecuencia de la forma del contrato una cantidad en concepto de compensación según lo dispuesto en Convenio Colectivo. TERCERO.- El Sr. Jon , al cumplir la edad de 60 años, solicitó la pensión de jubilación en cumplimiento del referido contrato. Dictándose resolución por la Dirección provincial del I.N.S.S., en la que le era reconocida la situación de jubilación anticipada, de acuerdo con una base reguladora de 2.214,55, por importe de 1.328.73 Euros, y con un porcentaje de pensión del 60 por 100. Siéndole reconocido 40 años cotizados. CUARTO.- Disconforme con el porcentaje aplicado, al considerar que debía ser del 70 por 100 de la base reguladora de 2.214,55 euros, interpuso reclamación administrativa previa, la que fue desestimada por resolución de 1/07/2.005;" y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda promovida por D. Jon , y en consecuencia, procede absolver de la misma al Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada D. Isabel López Cubillana, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, Dn. Jon , presentó demanda, solicitando: "que teniendo por presentado este escrito con su copia y documentación adjunta, se sirva admitirlo y, tras los trámites a que haya lugar, tenga por interpuesta demanda de revisión de la pensión de jubilación, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social en su representación legal, y tras los trámites de ley, se sirva señalar día y hora para celebrar el preceptivo acto de juicio oral, dictándose sentencia por la que se declare el derecho a percibir la pensión de jubilación en el porcentaje reglamentariamente establecido del 70 por 100, de la base reguladora de 2.214,55 a don Jon , por ser de hacer en virtud de justicia que pido."

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme consta en ella.

El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de tres motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: "que, teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, tener por interpuesto, en tiempo y forma Recurso de Suplicación contra la sentencia recaída en el proceso de referencia y, dado el trámite legal pertinente, eleve las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Murcia para entendimiento del recurso, interesando del mismo sentencia revocatoria de la de instancia, dictándose otra estimatoria de la demanda interpuesta por Don Jon , declarando que procede la revisión solicitada de la prestación de jubilación reconociéndole el derecho a percibir la misma en cuantía del 70 % de la base reguladora y condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a su reconocimiento y pago, por ser de hacer en virtud de justicia que pido."

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, al amparo de lo dispuesto en la letra b) del art. 191 del vigente T.R.L.P.L ., aprobado por...

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