STSJ Comunidad de Madrid 618/2005, 3 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2005:10233
Número de Recurso4317/2005
Número de Resolución618/2005
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLANJOSE LUIS GILOLMO LOPEZMARIA LUZ GARCIA PAREDES

RSU 0004317/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00618/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0010848, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4317/2005

Materia: JUBILACION

Recurrente/s: INSS, TGSS

Recurrido/s: Domingo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID de DEMANDA 1145/2004

C.A.

Sentencia número: 618/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

En MADRID, a tres de Noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4317/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Beatriz Rodríguez López, en nombre y representación del INSS y TGSS, contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 18 de MADRID, en sus autos número 1145/2004, seguidos a instancia de Domingo frente a las recurrentes, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Manuel Mora Blanco, en reclamación por jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Se reconoce a D. Domingo pensión de jubilación básica con efectos 1.3.1999, de 165 pesetas mensuales que con mejoras ascendía a 3.647 pesetas (21,92 euros).- El actor tenía cotizado en España 1.1.59 días y 13.484 en Alemania.- De los 12.775 días (35 años), con lo que se alcanza el 100%, el INSS calcula la prorrata siguiente: Por 12.775 días le corresponde 100%, por 1.159 días en España le corresponde 9,07%, aplicando este porcentaje a la base anterior a la emigración (2.800 ptas) resulta 165 ptas.- SEGUNDO.- El 4.5.2004, solicita la revisión de la cuantía de la pensión y se incrementa de 21,92 euros a 50,26 euros aplicando la nueva prorrata del 17,75% y se conceden atrasos desde 1.6.2004.- Se añaden como cotizados los días de bonificación por edad al 1.1.1967.- TERCERO.- Se recurre en vía previa y se estima en parte aumentando la base reguladora, tomando las bases medias de los años cotizados en Alemania antes de la jubilación y no las antiguas anteriores a la emigración.- La base resultante es e 877,72 euros y la pensión 117,95 euros/mes."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14 de septiembre de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27 de octubre de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. La sentencia de instancia estima la demanda y declara el derecho del actor a que la nueva cuantía de su pensión de jubilación (reconocida inicialmente con efectos del 1 de marzo de 1999 por el INSS y revisada al alza por otra resolución posterior que, atendiendo a la solicitud formulada por el beneficiario el 4 de mayo de 2004, le concede también los pertinentes atrasos desde el 1 de junio de 2004) le sea abonada en aquella nueva y superior cuantía, con efectos desde el 1 de marzo de 1999 y con pago de los correspondientes atrasos, mejoras y revalorizaciones desde dicha fecha. El demandante...

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