STSJ Aragón , 15 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2000:2647
Número de Recurso880/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 880/1999 Sentencia número: 1109/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a quince de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 880 de 1999 (autos número 140 de 1999), interpuesto por Dula Ibérica S.A.; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 21 de abril de 1999; siendo recurridos Dª Laura y el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Laura ; contra la Sociedad recurrente y el INSS; sobre pensión de jubilación. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª Laura contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la empresa Dula Ibérica S.A., en debo declarar y declaro el derecho de la actora al percibo de la pensión de jubilación en la cuantía que legalmente corresponda, siendo responsable directo del pago de dicha prestación la empresa demandada Dula Ibérica S.A., debiendo a tal efecto de constituir en el correspondiente Servicio Común de la Seguridad Social el capital necesario para que se proceda con el al abono de la citada prestación, sin perjuicio de la obligación de anticipo por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la correspondiente facultad de subrogación en los derechos de la actora frente a la empresa demandada".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1º.-La actora Dña. Laura prestó servicios para la empresa Dula Iberica SA desde el 1 de enero de 1970 hasta el 24 de abril de 1985, con la categoría de limpiadora. La empresa no dio de alta ni cotizó por la actora hasta el 1 de diciembre de 1977.

Por la Inspección de Trabajo se levantó acta de infracción y de liquidación con fecha 23 de octubre de 1980, por falta de afiliación y cotización de la actora desde enero de 1970 al 1 de diciembre de 1977, y acta de liquidación por las cotizaciones correspondientes al periodo comprendido desde el 1 de agosto de 1975 al 30 de noviembre de 1977, período no prescrito. Dichas cotizaciones fueron ingresadas por la empresa con el correspondiente recargo.

La actora durante el periodo comprendido desde enero de 1970 hasta agosto de 1975 prestó servicios para la demandada en jornada parcial de 4 horas diarias, esto es del 50% de su jornada habitual.

  1. -La actora solicitó con fecha 29 de octubre de 1998 pensión de jubilación que le fue denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 10 de noviembre de 1998, en base a estimar que no reúne el período de cotización necesario de 5475 días, al acreditar exclusivamente cotizaciones por un periodo de 3987 días. Interpuesta reclamación previa fue desestimada quedando agotada la vía previa administrativa.

La actora tiene acreditadas las siguientes cotizaciones: 3987 días corresponden, 2702 días al período de 1 de diciembre de 1977 al 24 de abril de 1985 cotizado por la empresa demandada, 730 días del 25 de abril de 1985 al 24 de abril de 1987 por desempleo y 555 días por días cuota de pagas extras.

Además de los períodos antes citados la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 29 de Octubre de 2001
    • España
    • 29 October 2001
    ...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 15 de noviembre de 2000, dictada en el recurso de suplicación número 880/99, formulado por la aquí recurrente, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 21 de abril de 1999, en virtud de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR