STSJ Castilla y León 2615, 8 de Mayo de 2006

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2006:2615
Número de Recurso904/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2615
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00420/2006 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 904/2005 Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 420/2006 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Presidenta Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado

En la ciudad de Burgos, a ocho de Mayo de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 904/05 interpuesto por la representación letrada de ELEMENTOS DE SUJECCION GALVANIZADOS S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 443/05 seguidos a instancia de D. Cornelio , contra la recurrente, en reclamación sobre Jubilación Parcial. Contrato Trabajo

Parcial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 24 de junio de 2005 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda presentada por DON Cornelio contra ELEMENTOS DE SUJECCION GALVANIZADOS, S.L., debo declarar y declaro que el actor tiene derecho a pasar a situación de Jubilación Parcial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo de Ámbito Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Burgos, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- DON Cornelio presta servicios para la empresa ELEMENTOS DE SUJECION GALVANIZADOS S.L., con una antigüedad de 25 de julio de 1.990, ostentando la categoría profesional de Oficial de 2ª y salario mensual bruto de 1.484 , desarrollando el demandante su actividad en diferentes máquinas de la empresa demandada.- SEGUNDO.- En fecha 13 de julio de 2.004 se publicó en el B.O. de Burgos Convenio Colectivo de Trabajo de Ámbito Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Burgos, el cual en su artículo 23 señala que al amparo del artículo 166.2 de la Ley de la Seguridad Social y del artículo 12.6 del ET , se les reconoce a los trabajadores y trabajadoras el derecho de jubilarse parcialmente y la consiguiente reducción de jornada en el límite máximo legalmente previsto del 85% cuando reúnan los requisitos legalmente establecidos, y en especial, el de la edad, que no podrá ser inferior a los sesenta años, debiéndose remitir la comunicación a la empresa con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista de jubilación parcial.- El 15% de la jornada que corresponde de trabajo efectivo se podrá acumular en los meses inmediatamente siguientes a la jubilación parcial y a jornada completa.- Hasta que el trabajador o trabajadora jubilados parcialmente lleguen a la edad ordinaria de jubilación, la empresa deberá mantener un contrato de relevo conforme a los requisitos y condiciones que establece la legislación vigente en este tipo de contratación. A la finalización de dichos contratos, los trabajadores relevistas tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a un día de salario por mes trabajado a partir del primer mes.- TERCERO.- En fecha 15 de diciembre de 2.004 se presentó demanda por la Federación Empresarial Provincial del Metal contra CCOO, USO, y UGT, impugnando el artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo de Ámbito Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Burgos, publicado en el B.O. de Burgos de fecha 13 de julio de 2.004, con vigencia durante los años 2.004 a 2.007, conforme al Procedimiento de Impugnación de Convenio Colectivo, cuya demanda fue turnada al Juzgado de lo Social número 1 de Burgos, Autos número 911/2004, el cual en fecha 20 de enero de 2.005, dictó Sentencia por la que se desestimó la demanda presentada, habiendo sido confirmada dicha Sentencia por otra dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León-Burgos en fecha 10 de mayo de 2.005.- CUARTO.- DON Cornelio en fecha 8 de octubre de 2.004 presentó escrito ante la empresa demandada del siguiente tenor literal:

"El Convenio Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Burgos publicado en el B.o.p. el pasado día 13 de Julio de 2004, en su art. 23, reconoce el derecho de los trabajadores del sector, para jubilarse al amparo del art. 166.2 de la Ley de la Seguridad Social y del art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores , de acuerdo a su voluntad.- Así mismo, queda regulado en el art. 23 del Convenio Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Burgos, para los años 2004, 2004, 2006, 2007 , el procedimiento a seguir en su comunicación a la empresa, por lo que:

D. Cornelio , con DNI NUM000 , con categoría profesional de oficial de 2ª, trabajador de la empresa dónde vengo prestando mis servicios desde el 25 de Julio de 1990, me dirijo a Vd. con la antelación que dispone el art. 23 del...

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