STSJ Galicia , 2 de Mayo de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:884
Número de Recurso5588/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 5588-02 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Dos de Mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5588-02 interpuesto por DON Víctor contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Pontevedra siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 211/02 se presentó demanda por DON Víctor en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y la empresa "HAKIN FISHING, LTD" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintinueve de julio de dos mil dos por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- D. Víctor , mayor de edad, D.N.I. n° NUM000 , nacido el día 01.04.56, de profesión marinero, afiliado con el n°

NUM001 al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, finalizada su incapacidad temporal, se tramitó expediente de declaración de Invalidez Permanente ante el Instituto Social de la Marina. Por resolución de fecha 13.02.02 del referido Instituto, y declarado afecto de incapacidad permanente en el grado de Absoluta para toda profesión u oficio, teniendo en cuenta una base reguladora de 1.421,19 euros y con efectos de 05.02.02, decisión impugnada en vía administrativa, cuyo contenido se da por reproducido, y ratificada por semejantes razonamientos en Resolución de 22.03.02 por"... las fechas alegadas por Ud no constan como cotizado en España es por lo que se ha computado como bases mínimas (posiblemente pueda constar cotizado en Gran Bretaña)". 2°.- El demandante, además de los períodos computados como cotizados por el organismo demandado, prestó servicios, en el período comprendido entre agosto de 1.993 a 29.10.95, por cuenta de la entidad armadora Hakin Fishing, LTD, de nacionalidad británica, a bordo del buque de su propiedad "Hakin" de bandera británica, con la categoría profesional de 1º motorista y con un salario mensual de 2.404,05 euros (400.000 pesetas). 3°.- El buque "Hakin" faena en los bancos de pesca de Gran

Sol, efectuando sus embarques y desembarques en el puerto de A Coruña. 4°.-En fecha 15.11.95, la entidad mercantil demandada Hakin Fishing, LTD domiciliada en Bail Loft-The Docks-Milford Haven-Pembrokeshire en Inglaterra, a través de sus únicos socios, D. Francisco , D. Gonzalo y D. Ildefonso , todo ellos de nacionalidad española, formalizan la venta del buque "Hakin" a la entidad Cranefern, LTD, a través de D. Marcelino , armador y de nacionalidad española. 5°.- De ser estimada la demanda, y la base reguladora de las prestaciones de Invalidez Permanente, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, ascendería al importe de 1.886,06 euros mensuales".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Desestimando la demanda interpuesta por D. Víctor , contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y la entidad HAKIN FISHING, LTD, absuelvo a estas demandadas de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se estime la demanda fijando la base reguladora de la pensión de IP en 1886,06 y condenando al ISM a su abono en cuantía del 100% con efectos desde 5.2.02 y a la empresa a constituir el capital...

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