STSJ Castilla y León 688/2005, 3 de Mayo de 2005

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2005:2381
Número de Recurso688/2005
Número de Resolución688/2005
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGAD. EMILIO ALVAREZ ANLLOD. JUAN JOSE CASAS NOMBELA

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00688/2005

Rec. Núm 688/05

Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Presidente

D. Emilio Álvarez Anllo

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a tres de Mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.688 de 2.005, interpuesto por Jesús Carlos contra sentencia del Juzgado de lo Social DE ZAMORA (Autos 732/04) de fecha 18 DE FEBRERO DE 2005 dictada en virtud de demanda promovida por Jesús Carlos contra INSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de julio de 2004 se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 6/5/04, el hoy actor, D. Jesús Carlos , nacido en 30/10/50, y afiliado a la Seguridad Social bajo el n° NUM000 , solicitó pensión por incapacidad permanente, tramitándose el oportuno expediente, en el que obra dictámen- propuesta del EVI, de 18/5/04, que calificaba la situación funcional del actor como constitutiva de Incapacidad Permanente Total, para su profesión de Peón de la Construcción, y respecto del que el interesado formuló las oportunas alegaciones, en 2/6/04, siéndole notificado, posteriormente, escrito de 15/6/04, con el siguiente tenor literal: "ELECCION PRESTACION DE DESEMPLEO O PENSION DE INCAPACIDAD: La Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social le ha reconocido una pensión de Incapacidad Permanente, cuyos datos, efectos e importes, se indican en este escrito. NO obstante esta pensión es incompatible con la prestación de desempleo que el Instituto Nacional de Empleo le está abonando, por lo que de acuerdo con el arto 16.1 del Real Decreto 625/1985 de 2 de Abril (BOE del 7 de mayo) debe elegir entre ambas prestaciones. Con este escrito le acompañamos un modelo que debe rellenar y presentar en el plazo de lO días contados desde la recepción de este escrito, según el arto 76 de la Ley 32/92 de 26 de Noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (ROE de 27/11/02) en cualquier oficina de esta Dirección Provincial, personalmente o por correo. - DATOS DE LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE: Grado de Incapacidad reconocido: TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL. - Cuantía mensual: 168,53; FECHA DE EFECTOS ECONÓMICOS: 18/5/04' Con fecha 24/6/04, el interesado optó por continuar percibiendo el subsidio por desempleo que tuviera reconocido; pero, disconforme con el monto de su pensión, en 13/7/04, formuló reclamación previa; y, desestimada, interpuso la demanda origen de éstas actuaciones.- ---

SEGUNDO

Si bien no es hasta el 28/6/04 que la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL acepta la propuesta del EVI, al parecer, en Ente Gestor consideró que el escrito de fecha 15/6/04, contenía la resolución a la petición deducida por el interesado, sin que, a dicha afirmación, nada oponga éste último.

TERCERO

Desde el 1/5/96 al 30/4/04, que constituye el indiscutido periodo tomado como referencia para el cálculo de la base reguladora controvertida, el pretensor estuvo prestando servicios, con la siguiente secuencia, y los periodos sin cotizar que se exponen, y las bases de cotización que se indican:

.-De 1/5/96 a 20/1/97: No hay cotizaciones.-

.- De 21/1 a 17/3/97: Trabaja a jornada completa, con una base mensual de

.- De 18/3 a 11/6/97: NO hay cotizaciones.-

.- De 12/6 a 31/7/97: Trabaja, a jornada completa, con una base mensual de

.- De 1/8/97 a 14/9/98: No hay cotizaciones.-

.- De 15/9 a 30/11/98: Trabaja, a media jornada, con una base mensual

.- De 1./12/98 a 25/6/99: No hay cotizaciones.-

.- De 26/6 a 7/7/99: Trabaja, a media jornada, con una base mensual

.- De 8/7 a 17/8/99: No hay cotizaciones.-

.- De 18/8/ a 30/9/99: Trabaja, a media jornada., con una base mensual de

Prácticamente de inmediato, se inscribe como demandante de empleo, percibiendo, desde el. 4/2/03, el subsidio especial para mayores de 52 años, desde cuya situación inicia, en 5/12(03, la incapacidad temporal que precede a su declaración de Incapacidad permanente

CUARTO

Con anterioridad al mes de mayo de 1996, el trabajador había cotizado., conforme a los datos que sobre su vida laboral obran en Autos: a) Al Régimen General -sin computar periodos superpuestos- desde el 1/7/60 al 31/7/72, un total de 4.387 días; del 22/12/75 al 18/2/76, 59 días y del 26/10/94 al 24/1/95, otros 92 días, que sumados a los 240 días cotizados desde el 1/5/96, suponen un total natural de 4.778 días.- y, b) Al Régimen Especial Agrario, como trabajador por cuenta propia, desde el 1/2/74 al 31/10/94, un total natural de .7.578 días, de los que 67 se solapan con cotizaciones al Régimen General

QUINTO

Solicita el actor que la base reguladora de la prestación por Incapacidad Permanente lucrada se calcule integrando, con arreglo a las...

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