STSJ Comunidad de Madrid 412/2006, 15 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2006:9846
Número de Recurso1242/2006
Número de Resolución412/2006
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN MARIA LUZ GARCIA PAREDES MANUEL POVES ROJAS

RSU 0001242/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00412/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014149, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1242/2006

Materia: JUBILACIÓN PARCIAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Alfredo, Cesar, ANTONIO DIAZ

E HIJOS SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 525/2005

C.A.

Sentencia número: 412/2006

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID, a quince de Septiembre de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1242/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Silvia Díaz Martín, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 35 de MADRID, en sus autos número 525/2005, seguidos a instancia de Alfredo frente a las entidades recurrentes, Cesar y ANTONIO DIAZ E HIJOS SA, en reclamación por jubilación parcial, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Alfredo, nacido el día 20 de febrero de 1945, con DNI 70.306.588 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número 28/01893048/87 en el Régimen General.

SEGUNDO

E1 demandante ha prestado servicios para la empresa ANTONIO DÍAZ -E HIJOS, S.A. (ADHISA), suscribiendo con la misma un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial de fecha 1 de marzo de 2005, al amparo de lo dispuesto por el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, compatible con la pensión de jubilación, según establece el artículo 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social y con arreglo a las normas establecidas en aquel precepto, mediante el acuerdo con la empresa y la suscripción de un contrato de relevo, el cual formalizó ADHISA con el codemandado Cesar en la misma fecha de 1 de marzo de 2005.

TERCERO

La empresa ADHISA suscribió con sus trabajadores, representados por el Comité de Empresa, un acuerdo sobre jubilación y renovación de plantilla mediante jubilaciones parciales vinculadas al contrato de relevo, en el que se establece que "Cada uno de los trabajadores afectados expresará voluntariamente su consentimiento para que le sean aplicados los mecanismos previstos en este acuerdo".

CUARTO

E1 demandante solicitó del órgano gestor la pensión de jubilación parcial, la cual le fue denegada mediante resolución de 14 de marzo de 2005, por entender el INSS que no le resultaba de aplicación lo dispuesto en el artículo 166.2 LGSS, al no ajustarse el contrato de relevo a lo establecido en el artículo 12.6.c) ET, en concreto por causa de que "el puesto de trabajo del trabajador relevista no es el mismo del trabajador sustituto (sic) o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente".

QUINTO

E1 actor interpuso en fecha 31 de marzo de 2005 reclamación previa contra la citada resolución, la cual fue denegada por resolución de 26 de abril de 2005, notificada el día 12 de mayo de 2005."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por Alfredo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

  1. - Debo declarar y declaro el derecho del demandante a la prestación de jubilación anticipada en virtud de contrato de relevo, compatible con un puesto de trabajo a tiempo parcial, calculada según la disposición del artículo 12 del R.D. 1131/2002 de 31 de octubre, revocando en consecuencia la resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 14 de marzo de 2005 denegatoria de la prestación y condenándole a estar y pasar por esta declaración.

    Que desestimando la demanda formulada por Alfredo frente a ANTONIO DÍAZ E HIJOS, S.A. y Cesar,

  2. - Debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada (INSS y TGSS); tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 2 de marzo de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12 de septiembre de 2006 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda, declarando el derecho del demandante a la pensión de jubilación parcial que le fue denegada por la Entidad Gestora con base en que el relevista no había ocupado el puesto de trabajo del jubilado.

Frente a dicha sentencia se presenta recurso de suplicación por la Entidad Gestora, interesando en el primer motivo del recurso, la revisión de los hechos probados para...

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