STSJ Murcia 253, 13 de Marzo de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:253
Número de Recurso258/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución253
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00313/2006 ROLLO Nº: RSU 258/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a trece de Marzo de de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Olga , contra la sentencia número 607/05 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 29 de Noviembre, dictada en proceso número 599/05 , sobre Seguridad Social, y entablado por doña Olga frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- La demandante, nacida el 27-2-42, solicitó pensión de jubilación en fecha 27-2-02, que le fue reconocida por resolución de 13-3-02 con aplicación de un coeficiente reductor por edad del

60%. 2º.- En fecha 21- 4-05 la demandante solicitó revisión del coeficiente reductor aplicable, solicitud que fue desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. 3º.- Disconforme con la anterior resolución, el demandante interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 1-7-05. 4º.- La demandante prestó servicios para la empresa "Telefónica de España, S.A." hasta su baja voluntaria, producida el 1-9- 98, fecha en la que suscribió convenio especial de Seguridad Social. 5º.- La baja de la demandante se produjo al amparo de los convenios colectivos aplicables, que contemplaban medidas de adecuación de plantillas, entre las que se encontraban las prejubilaciones. En tal situación, la actora cobraba de la empresa una renta mensual hasta que cumpliera los sesenta años. 6º.- La demandante acredita cotizaciones anteriores al 1-1-67;" y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Olga , absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora Doña Olga , presentó demanda, solicitando:

"que teniendo por presentado este escrito con su copia y documentación adjunta, se sirva admitirlo y, tras los trámites a que haya lugar, tenga por interpuesta demanda de revisión de la pensión de jubilación, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social en su representación legal, y tras los trámites de ley, se sirva señalar día y hora para celebrar el preceptivo acto de juicio oral, dictándose sentencia por la que se declare el derecho a percibir la pensión de jubilación en el porcentaje reglamentariamente establecido del 65 por 100, de la base reguladora de 1.525,80 a doña Olga , por ser de hacer en virtud de justicia que pido."

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme consta en ella.

El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de dos grupos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: " que, teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, tener por interpuesto, en tiempo y forma Recurso de Suplicación contra la sentencia recaída en el proceso de referencia y, dado el trámite legal pertinente, eleve las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Cartagena para entendimiento del recurso, interesando del mismo sentencia revocatoria de la de instancia, dictándose otra estimatoria de la demanda interpuesta por doña Olga , declarando que procede la revisión solicitada de la prestación de jubilación reconociéndole el derecho a percibir la misma en cuantía del 65% de la base reguladora y condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a su reconocimiento y pago, por ser de hacer en virtud de justicia que pido."

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, al amparo de lo dispuesto en la letra b) del art. 191 del vigente T.R.L.P.L., aprobado por R.D.L. 2/1995, de 7 de abril : "revisar los hechos...

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