STSJ Comunidad de Madrid 1196, 20 de Febrero de 2006

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2006:1196
Número de Recurso6340/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1196
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0006340/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00124/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 6340/05 Sentencia número: 124/06 J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER Presidente Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA En la Villa de Madrid, a veinte de febrero de dos mil seis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 6340/05, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. JOSE- MAUEL MUÑOZ MOLINEROº, en nombre y representación de DÑA. María Dolores , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 DE MOSTOLES (Madrid), habiendo sido impugnado por el INSTITUTO MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y SERVICIOS PUBLICOS DE FUENLABRADA representado por el/la Letrado D./Dª MIGUEL ANGEL FORTEZA GIL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 319/05, del Juzgado de lo Social 2 DE MOSTOLES (Madrid ), se presentó demanda por DÑA. María Dolores , contra INSTITUTO MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y SERVICIOS PUBLICOS DE FUENLABRADA, en reclamación de CANTIDAD, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 18 DE OCTUBRE DE 2005 , en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - Dª María Dolores , nacida el 14-11-1.940, ha venido prestando servicios para el demandado INSTITUTO MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y SERVICIOS PULICOS DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA, con antigüedad de 1-3-1.980 y categoría profesional de Limpiadora.

  2. - Con fecha 17-11-2004, la demandante presentó ante l Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), solicitud de pensión de jubilación a los 64 años.

    Mediante resolución del INSS de 23-11-2004, y con fundamento en lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social y el Real decreto 1194/1985 , se reconoció a la demandante el derecho a percibir pensión de jubilación en cuantía equivalente al 96% de la base reguladora de 920,75 euros.

  3. - Con fecha 18-11-2004 el Instituto demandado suscribió con Dña. Carla , contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, para la sustitución de la demandante, Dª

    María Dolores , por jubilación anticipada de la misma y por el periodo comprendido entre el 18-11-2004 y el 17-11-2005.

  4. - El art. 20 del Acuerdo Colectivo de los Trabajadores del Instituto demandado con vigencia para los años 2004-2007 dispone que:

    "Para favorecer la jubilación anticipada voluntaria se ofrece la cantidad siguiente:

    3 pagas extraordinaria mas 15 mensualidades de antigüedad. Por cada año que se adelante la salida de la empresa se abonará además la cantidad de 540 euros. Dicha cantidad se calculara de manera individual para cada trabajador en el momento de causar baja definitiva de la empresa."

  5. - Con fecha 7-4-2005 por una comisión de interpretación del Acuerdo colectivo a que se ha hecho referencia, integrada por representantes del Instituto demandado y miembros del Comité de Empresa del mismo, se ha emitido Informe (doc. Nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada), cuyo contenido se da aquí por reproducido.

  6. - Por la parte demandante se ha acreditado la presentación de reclamación previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda interpuesta por Dª María Dolores contra INSTITUTO MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y SERVICIOS PUBLICOS DE FUENCLABRADA en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo al citado demandado de las peticiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 30 de diciembre de 2005, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 1 de febrero de 2006, señalándose el día 15 de febrero de 2002 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Instó el presente proceso la Sra. María Dolores , limpiadora del Instituto Municipal de Limpieza y Servicios Públicos de Fuenlabrada, solicitando el abono de 7.795,04 euros, más el 10% en concepto de mora, en aplicación de lo establecido en el art. 20 del Acuerdo colectivo para los trabajadores de dicho Instituto vigente para los años 2004-2007.

Desestimada dicha pretensión en la instancia, mediante sentencia del juzgado de lo social nº 2 de Móstoles de fecha 18 de octubre de 2005 , recurre la actora en suplicación con amparo en los apartados b) y c) del art. 191 L.P.L .

SEGUNDO

En la medida que la revisión del relato fáctico tiene por objeto la supresión del íntegro contenido del hecho declarado probado quinto y que los argumentos en que se basa tal petición son los expuestos en el motivo donde se pide de la Sala el examen de la aplicación llevada a cabo en la instancia del art. 72.2 L.P.L ., pasa este Tribunal a dar conjunta respuesta a ambos motivos, pues, como ha admitido el Tribunal Supremo (sentencia 16 de abril de 2004, R.J 3.694 ), la revisión de hechos declarados probados también queda amparada por una indebida valoración de la prueba que haya dado pie a la redacción del hecho cuestionado.

En este caso es el art. 72.2 L.P.L . el precepto procesal que, según la recurrente, impide la toma en consideración del documento al que hace mención el quinto ordinal, ya que dicho documento (informa de la Comisión de interpretación del Acuerdo Colectivo citado) se impugnó por la actora en el acto del juicio por desconocido, no fue ratificado por sus firmantes en ese mismo momento procesal, no fue incorporado al expediente administrativo y, en la medida en que el Instituto demandado no contestó de modo expreso a la reclamación previa formulada por la actora, tampoco cabrá que aquella Administración funde su oposición a la demanda en hechos distintos a los invocados en el expediente administrativo.

Digamos ante estas alegaciones que en el plano procesal sólo tiene cobertura formal la última de ellas, pues es la única que se vincula con el precepto que se dice infringido; los demás se invocan sin conexión con norma alguna y la Sala no puede proceder de oficio ni a identificar esas posibles normas que eventualmente permitirían el rechazo de un...

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