STSJ Galicia 1370/2008, 16 de Mayo de 2008

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2008:1299
Número de Recurso2385/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1370/2008
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

2385/05 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, dieciséis de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002385 /2005 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Camila en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000786 /2004 sentencia con fecha ocho de Marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero. La actora Dª Camila, nacida el 6.1.38, solicitó en fecha 12.12.004 pensión de jubilación que le fue reconocida por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 23.2.2005, con una Base Reguladora de 451,92 euros mensuales, con un porcentaje por años cotizados de 56%, con un factor prorrata temporis a cargo de España de 5,88 % en cuantía de 375,17 euros mensuales, con efectos económicos de 1.2.2004.Segundo. En el formulario de enlace consta que tiene derecho a una pensión por Venezuela de 247.104.00 bolivares, desde el 12.1.204, pensión que no percibe. Tercero. Formulada reclamación previa en fecha 24.9.2004, la actora presentó demanda en fecha 13.120.2004.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dª Camila contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho de la actor a apercibir una pensión de Jubilación, con una Base Reguladora de 451,92 euros mensuales, con un porcentaje por años cotizados del 56%, con un factor pro rata temporis a cargo de España del 5,88 %, en cuantía de la pensión mínima española, para titulares de 65 años y sin cónyuge a cargo, mientras no percibe una pensión por Venezuela (411,76 euros para el año 2004) con efectos económicos de 1.1.2004, condenando a las Entidades demandadas a que le abonen la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que ostenta del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social la sentencia de instancia, que estimó la demanda rectora de los autos, declarando el derecho de la actora a percibir una pensión de jubilación con una base reguladora de 451,92 euros mensuales, con un porcentaje por años cotizados del 56%, con un factor pro rata témporis a cargo de España del 5,88%, en cuantía de la pensión mínima española, para titulares de 65 años y sin cónyuge a cargo, mientras no percibe una pensión por Venezuela ( 411,76 euros para el año 2.004) con efectos económicos de 1-1-2004, condenando a las Entidades demandadas a que le abonen la misma, interesando la revocación de la misma y la desestimación íntegra de la demanda.

SEGUNDO

Para ello pretende la representación de la entidad gestora, con amparo en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento...

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