SAP Badajoz 138/2014, 7 de Mayo de 2014

PonenteMARIA ISABEL BUENO TRENADO
ECLIES:APBA:2014:477
Número de Recurso71/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución138/2014
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00138/2014

de AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA

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Modelo: N54550

N.I.G.: 06063 41 2 2013 0101522

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000071 /2014

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HERRERA DEL DUQUE

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000133 /2013

RECURRENTE: Avelino

Procurador/a: MARIA CONSOLACION GIL MUÑOZ

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Filomena, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: JUAN MANUEL DOMINGUEZ CHACON,

Letrado/a: PABLO MARTINEZ BAUER,

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000071 /2014

S E N T E N C I A NÚM. 138/2014

PONENTE..............

ILMA. SRA. ............

DOÑA Mª ISABEL BUENO TRENADO

Recurso penal núm. 71/2014

Juicio de Faltas núm. 133/2013

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Herrera del Duque

En Mérida, a 7 de mayo de dos mil catorce. Habiendo visto la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz DOÑA Mª ISABEL BUENO TRENADO el presente Rollo nº 71/2014, dimanante del Juicio de Faltas nº 133/2013, seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Herrera del Duque

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Juez de Instrucción núm. 1 de Herrera del Duque, dictó Sentencia en el Juicio de Faltas núm. 133/2013, de fecha 24 de febrero de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"1º.- Absolver a Dª Filomena de la falta de incumplimiento de obligaciones familiares por la que ha sido denunciada.

  1. - Absolver a Dª Filomena del pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia a las partes, por D. Avelino, se formuló recurso de apelación, que se admitió en ambos efectos y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes, oponiéndose la denunciada y el Ministerio Fiscal, los cuales solicitaron la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidos los autos originales en esta Sección, se turnó de ponencia, correspondiendo a la Ilma. Magistrado DOÑA Mª ISABEL BUENO TRENADO

CUARTO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la resolución impugnada, que se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

. Absuelta en primera instancia la denunciada, a medio del presente recurso de apelación el denunciante insiste en solicitar que la denunciada sea condenada como autora criminalmente responsable de una falta del artículo 618.2 del Código penal, señalando a tal fin como motivo de apelación que la Sentencia recurrida incurre en infracción por inaplicación de dicho precepto.

SEGUNDO

Proposición de prueba en segunda instancia.

Respecto a la documental propuesta por el apelante en esta segunda instancia, la misma se desestima a la vista del resto de la prueba sí admitida y practicada, atendiendo al contenido de la prueba solicitada, y los términos en que se plantea el recurso de apelación, pues no existen razones que justifiquen el recibimiento a prueba en esta segunda instancia, ya que a nuestro entender la practica de la interesada no resulta imprescindible para la resolución del proceso y del recurso formulado, visto, como se dijo, el resto del material probatorio que obra en autos, debiendo imperar el criterio restrictivo o excepcional de la práctica de las pruebas en la alzada, que queda reservado para los supuestos previstos expresamente en la ley y, en todo caso, cuando las pruebas propuestas guarden relación y tengan suficiente trascendencia para el esclarecimiento de la controversia suscitada en segunda instancia.

TERCERO

En primer lugar hay que indicar que, dado el sentido absolutorio del pronunciamiento recurrido ha de señalarse que el Tribunal Constitucional, que desde hacía años venía sosteniendo que la plenitud de jurisdicción propia del Tribunal de apelación permitía a éste una nueva valoración de todas las pruebas, rectificó su criterio en la Sentencia de 167/2002 de 18 de septiembre, y acomodándose a la doctrina emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entendió que el respeto a los principios de inmediación y contradicción, vigentes también en la segunda instancia, impiden que el tribunal de apelación que no ha practicado las pruebas pueda modificar la valoración que de las pruebas personales haya hecho el juez de instancia.

Tal doctrina ha sido posteriormente reiterada en otras muchas sentencias como las números 170, 198, 199, 200 y 212 de 2002, 209/2003, 10/2004 y 12/2004 entre otras muchas, de las que se desprende con toda claridad la intangibilidad en apelación de la valoración que de las pruebas personales haya hecho el juez de instancia en el caso de que el tribunal de apelación se enfrente a una sentencia de instancia absolutoria y medie una petición de condena, lo que en definitiva no es sino llevar a sus últimas consecuencias la doctrina que desde siempre mantuvieron las Audiencias Provinciales, sobre la imposibilidad de alterar esa valoración salvo en casos excepcionales; ahora, como se dice en la primera de las sentencias citadas, "en supuestos como el presente en que nos hallamos ante una sentencia absolutoria en primera instancia que resulta revocada en apelación y sustituida por una sentencia condenatoria (...) existe vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías al haber procedido la Audiencia Provincial a revisar y corregir la valoración y ponderación que el Juzgado de lo Penal había efectuado de las declaraciones de los recurrentes en amparo, sin respetar los principios de inmediación y contradicción".

En efecto, una reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional -ver S.S. 167/02, 197/02, 212/02, 68/03, 118/03 y la de 30 de marzo de 2004 - viene a reconocer la imposibilidad de condenar en la apelación al acusado que haya sido absuelto en la instancia sin que este haya sido oído, al menos, por el Tribunal de apelación.

Cierto que esta doctrina ha sido matizada en la reciente ...

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