SAP Santa Cruz de Tenerife 53/2007, 7 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 4 (civil)
Número de resolución53/2007
Fecha07 Febrero 2007

S E N T E N C I A Nº 53

Rollo nº. 569-06.

Autos nº. 482/06.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 2 de Arona.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a siete de febrero de dos mil siete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º DOS DE ARONA, en los autos n.º 482/06, seguidos por los trámites del Juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por la entidad EXPERT COMPANY IN TRADING CONNECTIONS, S.L., que ha comparecido ante este Tribunal por la Procuradora Doña Mª Pilar Fernández de Misa Cabrera y dirigida por el Letrado Don Luis Bittini Delgado, contra la entidad CINUR CONSULTORES URBANÍSTICOS E INMOBILIARIOS, S.L., que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procurador Doña Renata Martín Vedder y dirigida por el Letrado Don Angel Buela Silva, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Doña María del Carmen Villillas Sancho dictó sentencia el veinte de febrero de dos mil seis cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la entidad mercantil Expert Company In Trading Connections, S.L. (ECTC, S.L.), representada por la Procuradora Sra. García Pérez contra la entidad Cinur Consultores Urbanísticos e Inmobiliarios, condenando a la demandada al pago de la cantidad de sesenta y cinco mil trescientos noventa euros con doce céntimos de euro (65390,12 €), más los intereses legales y al pago de las costas procesales causadas.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de cinco de enero pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día treinta y uno de enero del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia dio lugar a las pretensiones de la entidad demandante, condenando a la demandada a abonarle la suma reclamada, como consecuencia de las labores de intermediación inmobiliaria (concretamente en relación con la parcela nº 19 del Plan Parcial del sector R2-M en Arona) que la actora habría realizado a favor de la demandada.

No es objeto de discusión que entre las entidades litigantes se concertó un contrato de mediación para la adquisición, primero, de terrenos (que culminó en la de la de algunos en los que se desarrolló el mencionado Plan Parcial) y su posterior enajenación, no existiendo tampoco controversia en relación al hecho que la intermediaria Expert Company In Trading Connections S.L. (en adelante ECTC S.L.) concluyó con éxito y a satisfacción de la mandante Cinur Consultores Urbanísticos e Inmobiliarios S.L. (en adelante Cinur) las operaciones precisas para la transmisión de las parcelas 16 y 17; el debate se centra en lo referente a la parcela 19, debate cuya solución pasa, en primer término, en determinar cual sea el contenido y finalidad del contrato de intermediación o corretaje, y en segundo lugar, ya en el plano material de los hechos, si la actora llevó a cabo las obligaciones que para ella se derivaban de dicho contrato, generando la correspondiente obligación de la demandada de abonarle lo debido por sus servicios.

SEGUNDO

Pues bien, en su recurso la entidad Cinur alega error en la valoración de la prueba por parte de la juez de instancia, en relación con ambos aspectos, aunque realmente, respecto a la naturaleza y contenido del contrato de corretaje, se trataría más bien de un error de interpretación de la doctrina...

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