SAP Las Palmas 183/2008, 22 de Abril de 2008

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2008:979
Número de Recurso783/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2008
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Doña Emma Galcerán Solsona

Don Víctor Manuel Martín Calvo

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintidós de abril de dos mil ocho;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de G.C. en los autos

referenciados (Juicio Ordinario nº 349/07) seguidos a instancia de la entidad mercantil RE/MAX CONY OVERSEAS, S.L., parte

apelada, representada en esta alzada por la Procuradora doña Elisa Colina Naranjo y asistida por el Letrado don Jesús Masanet

Reverón, contra don Luis Manuel, parte apelante, representado en esta alzada por la

Procuradora doña Lidia Esther Ramírez González y asistido por el Letrado don Tinguaro González Hernández, siendo ponente el

Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 2 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por REMAX CONY OVERSEAS, S.L. contra don Luis Manuel, debo declarar y declaro incumplida la obligación contractual por parte del demandado de pagar los honorarios libremente pactados en contrato de corretaje inmobiliario suscrito con la actora en fecha 13 de diciembre de 2005, y consecuentemente debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de 9.922 euros, más los intereses legales; y todo ello imponiendo a la parte demandada las costas de esta primera instancia»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 6 de septiembre de 2007, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 22 de abril de 2008.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora acción de reclamación de cantidad en importe de 9.922 € en concepto de comisión pactada en contrato de corretaje inmobiliario por la gestión desplegada en la venta de inmuebles propiedad del demandado y estimada en su integridad en la sentencia de primera instancia se alza contra dicha resolución la parte demandada, con fundamento en error valorativo de la prueba, insistiendo en que el contrato de corretaje fue resuelto de mutuo acuerdo con anterioridad a la venta y que, en cualquier otro caso, procede minorar la comisión en un 50% con base a la dispuesto en la cláusula 6ª del contrato al haber sido "aportados" (sic) los compradores por los propios vendedores.

SEGUNDO

El recurso está necesariamente destinado al fracaso. En efecto, en modo alguno ha quedado acreditado que el contrato de corretaje fuera efectivamente resuelto de mutuo acuerdo aceptándose los acertados razonamientos de la...

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