STSJ Andalucía 920/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2006:6405
Número de Recurso2808/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución920/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

920/2006

SENT. NÚM. 920/06

SECCIÓN SEGUNDA - MJ

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintidós de Marzo de Diciembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.808/05, interpuesto por el INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 18 de Julio de 2005 en Autos núm. 604/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Rodolfo, sobre SEGURIDAD SOCIAL, contra el INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de Julio de 2005, por la que estima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Al actor D. Rodolfo con D.N.I. nº NUM000 nacido el día 28 de agosto de 1935, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 en fecha de17 de noviembre de 1995 le fue reconocida por el INSS, con efectos de 20 de abril de 1994, una pensión de incapacidad permanente absoluta sobre una base reguladora de2.769 ptas. y con un porcentaje a cargo dela Seguridad Social Española de 12,18 %, siendo la pensión inicial de 338 ptas., mejoras de 4.541 ptas. y complemento mínimo de 1.335 ptas. lo que hace la suma total de 6.234 ptas.

  2. - De conformidad con la aplicación de la carrera del Seguro en España; folios 23 a 26, al hoy actor le aparecen cotizados en el REA por cuenta ajena desde el 1 de junio de 1969 al 31 de mayo de 1971 (cinco años).

  3. - El actor, en fecha de 10 de mayo de 2004, solicita revisión de la cuantía de la pensión de incapacidad permanente, conforme al cálculo de la base reguladora que s e adjunta a la demanda y que se da por reproducida, en la que se solicitaba de aplicación, para el cálculo de la base reguladora la normativa del Convenio Hispano Alemán, lo cual fue desestimado por Resolución del INSS de fecha 14 de mayo de 2004.

  4. - El actor no conforme con dicha resolución, interpone reclamación previa en fecha de 22 de junio de 2004 la cual fue estimada en parte por resolución de fecha 23 de septiembre de 2004 en el sentido de fijar la base reguladora en la cantidad de 338,70 euros, reconociendo una pensión inicial de 41,22 euros, revalorizaciones de 14,59 euros y resultando una pensión mensual de 55,81 euros con efectos desde el 1 de junio de 2004.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de Seguridad Social, se articula el presente escrito de Suplicación por la representación Letrada del INSS, a través de un motivo con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 25.1.b del Convenio sobre Seguridad Social suscrito entre España y la República Federal...

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