STSJ País Vasco , 22 de Marzo de 2005

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2005:1255
Número de Recurso2931/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otros tipos de procesos RECURSO Nº: 2931/04 N.I.G. 48.04.4-04/003047 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 22 de marzo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Inmaculada contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha treinta de Julio de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre RPC (DERECHOS), y entablado por Inmaculada frente a OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La demandante Dña. Inmaculada , mayor de edad con DNI nº NUM000 -L viene prestando servicios para Osakidetza- Servicios Vasco de Salud con categoría de Auxiliar de Enfermería desde el 1 de noviembre de 1979.

SEGUNDO

La demandante ha prestado servicios en diversos destinos a jornada completa, inicialmente en el Pabellón Revilla a turnos, posteriormente en el servicio de maternidad también a turnos.

Por diversos problemas de salud la actora se acogió al régimen de trabajo en media jornada durante el plazo de un año, transcurrido el cual se reincorporó a su puesto de trabajo. Solicitó plaza a turno fijo que le fue concedida incorporándose en el Pabellón Alonso Allende en turno de mañana al 100% de la jornada y después en el servicio de maternidad. Más tarde le fue concedida una plaza a jornada reducida en el servicio de endoscopias de 9 a 15 horas.

TERCERO

Cuando la actora estaba prestando servicios en el Hospital de Basurto presentó solicitud para trabajar el 90% de la jornada laboral por motivos de índole personal, lo que fue autorizado por Resolución nº 124/2002 del Director Gerente del Hospital de Basurto con efectos a partir del 1-2-02.

CUARTO

En la actualidad la actora presta servicios en consultas externas de traumatología y ginecología el 90% de la jornada.

QUINTO

En consultas externas existen trabajadoras prestando servicios al 100% de la jornada y otra trabajadora además de la actora al 90% de la jornada.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Inmaculada contra OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas frente a ella.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Inmaculada que presta servicios para Osakidetza como auxiliar de enfermería desde 1979, y desarrolló su actividad profesional en diversos destinos a jornada completa, se acogió por problemas de salud a jornada reducida del 50% durante un año, transcurrido el cual se reincorporó a su puesto de origen. Solicitada plaza a turno fijo le fue concedida incorporándose en el Pabellón Allende en turno de mañana al 100% de la jornada, y después en el servicio de maternidad. Más tarde le fue concedida una plaza a jornada reducida en el servicio de endoscopias de 9 a 15 horas. Presentada solicitud para trabajar el 90% de la jornada por motivos de índole personal, fue autorizada por resolución 124/02 con efectos desde el 1-02-2002, prestando la misma servicios en CE de traumatología y ginecología, en el que además de élla hay otra trabajadora con la misma jornada reducida y el resto de personal trabaja a jornada completa.

Con fecha 17-02-2004 Dª Inmaculada solicitò a la Dirección de Recursos Humanos que se ampliase su jornada al 100% sin obtener respuesta alguna por lo que accionó judicialmente en reclamación de que se declarase su derecho a la realización del 100% de la jornada en su puesto de trabajo de Auxiliar de enfermería en Consultas Externas de Ginecología y Traumatología así como al percibo del 100% del salario, y subsidiariamente que se fijasen las funciones y tareas que no venía obligada a realizar como consecuencia de la reducción de jornada del 90%, viendo desestimada su pretensión mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao el 30 de Julio de 2004 , que fundó tal pronunciamiento en cuanto a la pretensión principal en que el permiso de reducción de jornada debía mantenerse salvo que se alcanzase acuerdo sobre su finalización con la Dirección o concurriesen circunstancias organizativas que justificasen su extinción al haberse autorizado sin limitación temporal alguna y no establecerse en el Art. 46 del ARCEPO aprobado por Decreto 231/2000 de 21 de Noviembre plazo màximo de duración; y respecto a la subsidiaria en que de la circunstancia de que otras trabajadoras con la misma categoría en el mismo puesto de trabajo presten servicios a jornada completa, no cabe inferir que a la demandante cuya jornada de trabajo es la pactada con la dirección del Hospital que solo tiene disponibilidad sobre la misma durante el tiempo de trabajo convenido, se le haya exigido realizar cualquier función para cuyo desempeño deba rebasar el cumplimiento de la jornada del 90%.

Contra la anterior sentencia la demandante formaliza recurso de suplicación, articulando dos motivos.

El primero de ellos, por la vìa del Art. 191.b L.P.L . pretende la revisión del hecho probado tercero, en el que se hace referencia a la solicitud de reducción de jornada efectuada por la demandante y su autorización por la Dirección del Hospital, sustituyéndolo por el siguiente texto alternativo: "Una vez trasladada al servicio de consultas externas y a partir del 1-02-2002 se amplió al 90% la jornada de 6 horas que venía siendo desempeñada por la actora en virtud de resolución 124/02 del Director Gerente del Hospital de Basurto". El segundo con amparo procesal en el Art. 191.c L.P.L ., ya en el plano jurìdico, denuncia la infracción por incorrecta interpretación de los Arts. 29, 27.2 g y 46.3 ARCEPO 2000 , argumentando que el permiso de reducción de jornada finalizó transcurridos 6 meses desde su concesión por lo...

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