STSJ Galicia , 16 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2001:2133
Número de Recurso4134/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETOD. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZD. RICARDO RON CURIEL

Recurso Nº 4.134/97.

EPG.

Dª MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra

dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL

En A CORUÑA, a DIECISEIS de MARZO de DOS MIL UNO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY,

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 4.134/97, interpuesto por el letrado D. José-Luis Rodríguez Dacal, en nombre y representación de la entidad mercantil "S.T.T., S.L.", contra, sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de las de Vigo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 383/97 se presentó demanda por D. Leonardo , sobre SALARIOS y OTROS CONCEPTOS frente a las empresas "S.T.T., S.L.", "JAVIER DE DIOS, GRUPO V.G.S., S.L." y "REAL CLUB NÁUTICO DE VIGO. S.A.". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diez de julio de 1.997 por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I. Leonardo suscribe el 26-5-92 un contrato de trabajo con la empresa "CATALANA DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA, S.L.", al amparo del R.D. 2.104/84, como Guardia de Seguridad, clac extingue el 31-5-94. El 1-6-94 suscribe un contrato con la codemandada "S.T.T., S.L.", como Marinero y al amparo del R.D. 2.104/84, cuyo objeto era el mantenimiento de las embarcaciones recreativas del "CLUB NÁUTICO DE VIGO, S.A.". II. El 13-2-97 al actor la empresa "S.T.T., S.." le hace la siguiente comunicación: "Finalizando el próximo día 28 de febrero de 1.997 la duración del contrato de trabajo que tiene suscrito con eta empresa, le comunicamos mediante la presente, dentro del plazo reglamentario, que en dicha fecha se procederá a rescindir su relación laboral con la misma, por finalización de la vigencia del contrato suscrito". III. El codemandado "REAL CLUB NÁUTICO DE VIGO", y "S.T.T., S.L." el 1-1-96 y 1-1-97 pactan unos contratos, cuyo contenido es el siguiente: "Primero.- La Cía. "S.T.T., S.L." se compromete a realizar el servicio nocturno de marinería, mediante tres marineros que, en jornada diaria, desde las 21 a las 7 horas, de lunes a domingo, realizarán las tareas propias de atención y cuidado de las instalaciones del puerto deportivo del "Real Club Náutico de Vigo". IV. El horario del actor era de las 21 a las 7 horas de la mañana, todos los días de la semana, por turnos que trabajaban 4 días y descansaban dos, y realizados siempre por dos trabajadores V. El salario del actor era de 96.364- pts mensuales con la prorrata de pagas extras VI. La empresa "S.T.T., S.L." adeuda al actor la cantidad de 591.630 - pts., en concepto de pagas extras y 261.900- pts por el plus de nocturnidad".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Leonardo . debo condenar y condeno a la demandada "S.T.T.. S.L." a que abone al actor la cantidad de 853.530- pts. y debo absolver v absuelvo a los codemandados "REAL CLUB NÁUTICO DE VIGO" y "JAVIER DE DIOS, GRUPO V.G.S., S.L.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la empresa codemandada "S.T.T., S.L.", que no fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la empresa se interpone recurso de suplicación contra la sentencia que, estimando parcialmente la demanda, condenó a la demandada "S.T.T., S.L." a que abone al actor la cantidad de 853.530 - pts. (en concepto de liquidación de horas extras 591.630 - pts y por plus de nocturnidad 261.900 pts., absolviendo a los codemandados "Real Club Náutica do Vigo, S.A." y "Javier de Dios, Grupo V.G.S., S.L.", pretendiendo, como primer motivo de recurra y con adecuado amparo procesal, la revisión de los hechos declarados probados y, ele concreto, se adicione al ordinal primero, a continuación de la expresión "marinero" "en horario nocturno". Adición que no merece favorable acogida, al ya constar en el factum de la sentencia, concretamente en las ordinales tercera y cuarto, en los que, respectivamente, se expresa: "servicio nocturno de marinería" y "en el horario comprendido entre las 21 y las 7 horas". Se pretende, igualmente, se adicione al final del ordinal cuarta (por error se cita el sexta) un texto del siguiente tenor: el Servicio nocturno, a sistema de turnos, se completaba con los trabajadores Roberto y Enrique ". Adición que se acepta al estar acreditada por la documental (a los folios 124 a 130 y...

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