STSJ Galicia 587/2008, 11 de Abril de 2008

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2008:208
Número de Recurso1151/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución587/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1151/05 MCR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, once de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001151 /2005 interpuesto por LIMPERGAL SL contra la sentencia del JDO. DE LO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Isabel en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado LIMPERGAL SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000095 /2004 sentencia con fecha veintidós de Diciembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La actora presta servicios para la demandada desde el 1 de enero de 2000, con la categoría de limpiadora, en el centro de trabajo perteneciente a la Conselleria de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural del Laboratorio Agrario y Fitopatologico de Galicia con dependencias ubicadas una parte en San Tirso de Mabegondo y otra en la localidad de Guísamo, con una jornada laboral de 10 horas semanales de lunes a viernes de 16 a 18 horas. La plantilla está compuesta por tres trabajadoras, limpiadoras que prestan sus servicios en la forma señalada en el hecho segundo de la demanda que como hecho conforme seda por reproducido./

Segundo

Por la dirección del laboratorio se solicitó a la empresa un servicio extraordinario de limpieza consistente en la asistencia de una persona más los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2003 durante seis horas en horario de mañana, así como otro servicio de enero a diciembre de 2004 también con dicha jornada. Para estos servicios la empresa contrató a la trabajadora Dª María Teresa mediante contrato de obra o servicio determinado./ Tercero. El art. 8 del convenio colectivo del sector de limpiezas de edificios y locales de la Provincia de La Coruña señala que cuando se amplíe la jornada en un centro de trabajo tendrán preferencia par el incremento de la jornada laboral, antes de nuevas contrataciones los trabajadores que presten servicios en dicho centro y no tengan la jornada completa. Cabrán excepciones cuando existan razones organizativas o productivas justificadas./ Cuarto. Se celebro acto conciliatorio previo sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por dña. Isabel declaro el derecho de la actora a incrementar su jornada laboral hasta la máxima legal en su caso en la jornada de mañana ampliada a la empresa LIMPERGAL SL a la que condeno a estar y pasar por la presente declaración dando cumplimiento a lo ordenado.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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