STSJ Comunidad de Madrid 456/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2006:8526
Número de Recurso2070/2006
Número de Resolución456/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0002070/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00456/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 456

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a tres de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 2070/06-5ª, interpuesto por D. Felix representado por la Letrada Dª Margarita Iges Lebrancón, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 25 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 597/05, siendo recurrida IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A., representada por la Letrada Dª Laura Rodríguez Mejías. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Felix contra Iberia, Líneas Aéreas de España, en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 2005, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Felix, con D.N.I. NUM000, viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde abril de 1983, con la categoría profesional de Agente Administrativo F y un salario bruto anual de 33.000 euros.

SEGUNDO

El día 1 de abril de 2005 la empresa IBERIA emite una circular informativa en el centro de trabajo del Aeropuerto de Barajas de Madrid del siguiente tenor literal:

"Con motivo del cambio de uniforme y con el fin de crear una base de datos con las tallas de todos los trabajadores administrativos de esta Subdirección con uniforme, el nuevo proveedor, que como sabéis es Adolfo Domínguez, va a proceder a partir del 4 de abril de 2005 a la toma de medidas para la confección de las prendas.

El personal que asistió a la toma de medidas en la Sala Autogiro el pasado mes de febrero no tendrá que acudir de nuevo.

Con el fin de proceder a la toma de tallas de una manera paulatina, evitando aglomeraciones en días u horas determinadas, se establece el siguiente calendario.

APELLIDOS FECHA

DE Pedro Antonio A Fermín del 4 al 8 de abril de 2005

DE Jose Ignacio a Alejandro del 11 al 15 de abril de 2005

DE Lázaro a Jesús Manuel del 18 al 2 de abril de 2005

Dicha toma de medidas se realizará en el local que Adolfo Domínguez pone a disposición de los trabajadores de IBERIA en:

TIENDA ADOLFO DOMINGUEZ

Centro Comercial Puerta de Toledo.

Mercado Puerta de Toledo

C/ Ronda de Toledo nº 1

  1. Planta Local 1003

El horario será de 10,00 a 20,30 horas, interrumpidamente de lunes a viernes" (documento nº 3 de la parte actora y nº 1 de la demandada).

TERCERO

Mediante nueva circular de 5 de abril se comunica a los trabajadores que el proceso de toma de tallas para el nuevo uniforme se amplía a los sábados con el mismo horario ininterrumpido (documento nº 3 vuelta de la actora y nº 1 de la demandada).

CUARTO

Por escrito de 6 de abril de 2005 la Sección Sindical de Iberia de la CTA solicita a la empresa que tanto la toma de tallas y la recogida del uniforme se realicen dentro del horario laboral de cada trabajador, bien en el propio puesto de trabajo o bien facilitando la empresa el tiempo y los medios necesarios para el desplazamiento dentro de la jornada laboral (documentos nº 4 de la actora y nº 2 de la demandada).

Quinto

Al anterior escrito responde la empresa en los siguientes términos: "En relación con su escrito de fecha 6 de abril, le indicamos que la toma de tallas del nuevo uniforme del personal administrativo y su posterior recogida, se está realizando conforme a lo estipulado en el art. 86 del vigente Convenio Colectivo, según el cual:

El cómputo de la jornada se efectuará de tal forma que, en todo caso, tanto al comienzo como al fin de la misma el trabajador se encuentre en su supuesto de trabajo y dedicado a él.

En consecuencia, el tiempo dedicado a transporte, aseo, cambio de ropa y fichaje queda exento de cómputo de la jornada" (documento nº 5 de a actora y nº 3 de la demandada).

SEXTO

El día 15 de abril de 2005 Don Felix, en su condición de miembro del Comité de Empresa de IBERIA LAE SA, interpone denuncia contra la empresa, a los efectos de que por la Inspección se la requiera para que organice la toma de tallas y entrega del nuevo uniforme dentro de la jornada laboral de cada trabajador (documento nº 2 de la parte actora).

Por la Inspección de Trabajo se gira visita a la empresa y se la requiere para que adopte las medidas necesarias a fin de que el tiempo empleado en el trámite de toma de tallas y entrega de los nuevos uniformes a los trabajadores sea efectuado en el centro de trabajo o, en su caso, computado como jornada de trabajo el tiempo empleado por los trabajadores en su desplazamiento al centro comercial (documento nº 1 de la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAN 18/2015, 16 de Febrero de 2015
    • España
    • 16 Febrero 2015
    ...la empresa que la recogida, pruebas y cambios de uniforme se haga dentro de la jornada laboral. STAVLA cita en su apoyo la STSJ de Madrid de 3-07-2006, rec. 2070/2006, que consideró tiempo de trabajo la actividad antes dicha, sin que dicha sentencia tenga valor doctrinal, por cuanto fue anu......
  • STS, 30 de Junio de 2008
    • España
    • 30 Junio 2008
    ...de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 3 de julio de 2006, recaída en el recurso de suplicación nº 2070/06, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, dictada el 28 de octubre de 2005, en los autos de......
  • STSJ Extremadura 470/2012, 2 de Octubre de 2012
    • España
    • 2 Octubre 2012
    ...camión de reparto, esté parado o en movimiento y sobre este hecho, se ha de fijar la jornada real. Cita la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de julio de 2006 y del Tribunal Supremo de fecha 18 de septiembre de 2000 . Considera que atendiendo a lo anterior resulta un......
  • STSJ Islas Baleares 661/2015, 18 de Noviembre de 2015
    • España
    • 18 Noviembre 2015
    ...definición legal, se desprende que el tiempo dedicado al aseo v cambio de ropa, queda excluido del cómputo de trabajo efectivo ( STSJ de Madrid de 03.07.2006 v STSJ de Asturias de 28.01.20081. En igual sentido la sentencia del TSJ de Galicia de 25.03.2011, con cita de doctrina "no es tiempo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR