SAN 18/2015, 16 de Febrero de 2015

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:348
Número de Recurso334/2014

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00018/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 018/2015

Fecha de Juicio: 11-02-2015

Fecha Sentencia: 16-02-2015

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 334/14

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -SINDICATO DE TRIPULANTES AUXILIARES DE VUELO DE LINEAS AEREAS (STVLA)

Codemandante:

Demandado: -COMISIONES OBRERAS (CCOO)

-UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)

-SINDICATO INDEPENDIENTES DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS DE LÍNEAS AÉREAS (SITCPLA)

-CENTRAL DE TRABAJADORES ASAMBLEARIOS (CTA)

-MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: Estimatoria Parcial

Breve Resumen de la Sentencia : Impugnado un convenio colectivo, porque se programa en día libre el reconocimiento médico, cuya realización es un requisito exigido legalmente para el desempeño de la profesión de TCP, se desestima dicha pretensión, porque se acreditó que la empresa reconoce más días libres que los exigidos legalmente, por lo que debe prevalecer la autonomía colectiva de los negociadores del convenio. - Impugnado también porque la recogida, pruebas y cambios de uniforme tenga que realizarse fuera de la jornada laboral, se desestima dicha reclamación, porque la utilización de uniforme es también requisito obligatorio legalmente para el desempeño de la profesión de TCE, de manera que el tiempo empleado en su confección y recogida no es tiempo de trabajo. - Impugnado finalmente que se condicione para la utilización de billetes gratuitos a los beneficiarios de trabajadores en activo, que fueron anteriormente empleados de la compañía, que no hubieran sido despedidos disciplinariamente, se estima parcialmente dicha pretensión, validando lo pactado si el despido es declarado procedente, pero no en los demás supuestos, porque supondría que el cumplimiento del contrato queda al arbitrio de la empresa.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 334/2014

Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE CONVENIO

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -SINDICATO DE TRIPULANTES AUXILIARES DE VUELO DE LINEAS AEREAS (STVLA)

Codemandante:

Demandado: -COMISIONES OBRERAS (CCOO)

-UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)

-SINDICATO INDEPENDIENTES DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS DE LÍNEAS AÉREAS (SITCPLA)

-CENTRAL DE TRABAJADORES ASAMBLEARIOS (CTA)

-MINISTERIO FISCAL

Ponente IImo. Sr.:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 018/2015

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. J. PABLO ARAMENDI SÁNCHEZ

Dª. EMILIA RUÍZ JARABO SÁNCHEZ

Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 334/2014 seguido por demanda de SINDICATO DE TRIPULANTES AUXILIARES DE VUELO DE LINEAS AEREAS (STVLA) (letrado D. José Carlos Aparicio Marbán) contra COMISIONES OBRERAS (CCOO) (letrado D. Ángel Martín Aguado), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) (no comparece), SINDICATO INDEPENDIENTES DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS DE LÍNEAS AÉREAS (SITCPLA) (no comparece), CENTRAL DE TRABAJADORES ASAMBLEARIOS (CTA) (no comparece) y IMINISTERIO FISCAL comparece en su legal representación sobre impugnación de convenio, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 25-11-2014 se presentó demanda por SINDICATO DE TRIPULANTES AUXILIARES DE VUELO DE LINEAS AEREAS (STVLA) contra COMISIONES OBRERAS (CCOO), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), SINDICATO INDEPENDIENTES DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS DE LÍNEAS AÉREAS (SITCPLA), CENTRAL DE TRABAJADORES ASAMBLEARIOS (CTA) y MINISTERIO FISCAL de impugnación de convenio colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 11-02-2015 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otro sí de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

El SINDICATO DE TRIPULANTES AUXILIARES DE VUELO DE LÍNEAS AÉREAS (STAVLA desde aquí) ratificó su demanda de impugnación de convenio colectivo, mediante la cual pretende anulemos los arts. 73.2 y 84.c del XVII Convenio colectivo de IBERIA LAE, SAU y sus TCP, por cuanto programan reconocimientos médicos dentro de los días libres de cada trabajador.

Solicitan, así mismo, la nulidad del Anexo Cuarto del convenio citado, por cuanto obliga a que las horas, utilizadas por los trabajadores para la recogida, pruebas y cambios de uniforme se realice fuera de la jornada laboral.

Solicitan finalmente la nulidad del art. 137.8 del convenio reiterado, por cuanto limita derechos de los beneficiarios de billetes gratuitos, cuando fueron anteriormente empleados de la compañía y fueron despedidos disciplinariamente.

IBERIA LAE, SAU (IBERIA desde ahora) se opuso a la demanda, por cuanto el convenio concede más días libres y días sin servicio, que los exigidos como mínimos por la normativa vigente, por lo que no hay razón para que se programe en día libre el reconocimiento médico, que es exigido legalmente a los trabajadores, siendo perfectamente legítimo que se programe así.

Se opuso, así mismo, a la nulidad del ANEXO CUARTO, por cuanto el uniforme no es una obligación empresarial, sino una obligación legal para el empleado, por lo que no tiene por qué efectuarse en tiempo de trabajo.

Se opuso finalmente a la nulidad del art. 137.8 del convenio, porque los billetes gratuitos constituyen un derecho convencional, en el que los negociadores del convenio acordaron legítimamente establecer como condición que, si el beneficiario fue anteriormente trabajador de la empresa, que la extinción de su contrato no fuera debida a despido disciplinario.

COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) se opuso a la demanda, por cuanto los arts. 73 y 84.c del XVII Convenio se ajustan a derecho, puesto que los días libres y sin servicio superan ampliamente el mínimo de los días libres exigido legalmente. - Defendió también en el ANEXO CUARTO del convenio, por cuanto el tiempo empleado en la confección de los uniformes, que es una obligación legal para los trabajadores, no tiene por qué correr a cuenta de la empresa. - Solicitó una sentencia conforme a derecho sobre la legalidad del art. 137.8 del convenio.

El MINISTERIO FISCAL defendió la legalidad de los arts. 73.2 y 84.c del XVII Convenio, por cuanto los trabajadores disfrutaban de más días libres que los exigidos legalmente, considerando legítimo que los negociadores del convenio acordaran programar dentro de esos días extras los reconocimientos médicos.

Defendió, así mismo, la legalidad del Anexo Cuatro, al tratarse de una obligación legal.

Dudó de la legalidad del art. 137.8, si bien lo matizó en función de los supuestos concretos que pudieran producirse.

Quinto

- Cumpliendo el mandato del art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 14 de octubre, se significa que no ha habido hechos controvertidos; los hechos pacíficos fueron siguientes:

-La regulación relacionada con los reconocimientos médicos era igual a los convenios anteriores. -Respecto del vestuario, la regulación es la misma que la contenida en el convenio procedente.

-En ambos extremos se trata de obligaciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

STAVLA es un sindicato de ámbito estatal y acredita implantación suficiente en IBERIA.

SEGUNDO

- Las relaciones laborales entre IBERIA y sus TCP se regula actualmente por el XVII Convenio, publicado en el BOE de 8-05-2014. - Dicho convenio regula los reconocimientos médicos y el tiempo de recogía, pruebas y cambios de uniforme, al igual que en los convenios precedentes.

TERCERO

- Los reconocimientos médicos y la utilización del uniforme son obligaciones legales de los tripulantes de cabina de pasajeros.

CUARTO

- Los tripulantes de cabina de pasajeros de IBERIA disfrutan diez días naturales libres mensuales (30 días naturales libres por trimestre natural) en las Flotas de Corto y Medio Radio y nueve días naturales libres mensuales (27 días naturales libres por trimestre natural) en las Flotas de Largo Radio, entendiéndose por día libre aquel en el que no pueda ser requerido para que efectúe cualquier tipo de actividad o servicio alguno, y durante el cual podrá ausentarse de su base, sin restricciones. - No obstante, la empresa les programa los reconocimientos médicos en día libre, salvando los días libres inamovibles.

Los TCP de largo radio disfrutan un máximo de 14 días mensuales sin servicio, incluyendo los nueve días libres ya citados. - Los TCP de corto y medio radio disfrutan un máximo de 10 días sin servicio para el mes de febrero y 11 días sin servicio para el resto de meses, incluyendo los 10 días libres citados más arriba.

QUINTO

- IBERIA tiene reconocido por AESA la condición de Centro de Instrucción de Medicina Aeroespacial (CIMA) y efectúa gratuitamente los reconocimientos médicos de su personal. - Realiza, así mismo, reconocimientos médicos para otras compañías.

SEXTO

...

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