STSJ Comunidad de Madrid 810/2005, 2 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2005:10895
Número de Recurso3811/2005
Número de Resolución810/2005
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE MALPARTIDA MORANOMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0003811/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00810/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano

Presidente :

Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. Jose Ignacio de Oro Pulido Sanz :

En Madrid, a 2 de Noviembre de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 810

En el recurso de suplicación nº 3811/05-5ª interpuesto por DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN S.A., (DIA S.A.) representado por la Letrado DON PABLO BARRASA RUIZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NÚMERO 21 de Madrid, en autos núm. 768/04 siendo recurrido DON Baltasar, representado por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER BARANDIARAN IRIGOYEN. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Dª Begoña Hernani Fernández .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Baltasar, contra DISTRIBUIDORA DE ALIMENTACIÓN INTERNACIONAL S.A., en reclamación sobre DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2004, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Baltasar presta sus servicios para la empresa demandada Distribuidora de Alimentación Internacional. S.A. (DIA, S.A.), con antigüedad de 22/11/200 y categoría de Mozo especialista, grupo profesional IV, percibiendo un salario con prorrata de pagas extras de 1.015,08 euros mensuales.

SEGUNDO

El Convenio de la Comunidad Autónoma de Madrid de la empresa DIA, S.A., define al mozo/mozo especialista como la personal que efectúa el transporte de la mercancía dentro o fuera del almacén, clasificando las mercancías de acuerdo a sus características, situándolas debidamente en los lugares destinados al efecto o realiza cualquier otro trabajo que exija un esfuerzo muscular, pudiendo utilizar medios mecánicos.

TERCERO

Los puestos de trabajo que pueden asignarse a la categoría de mozo especialista son: paletero, preparador, combitero, roturero, descargador, despaletizador, mantenimiento, bombeado, montaje de combis, reparador, arregla picking (limpieza), contador, adjunto, auditor, circulador y maquinista, teniendo cada puesto un sistema de incentivos que se regula en el Anexo III del Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid de la empresa DIA, S.A., siendo superior el de maquinista que el de paletero.

CUARTO

Conforme a la Disposición Adicional Sexta, "El mozo al cumplir dos años de antigüedad se le establecerá un complemento personal... pasando a denominarse mozo especializado, sin que ello signifique un aumento de nivel, ejerciendo las mismas funciones que venían desempeñando.

QUINTO

El actor inicialmente realizaba funciones de reparador, combitero y paletero, y tras pasar un proceso de formación específica en el año 2001 se incorporó a la sección de recepción, pasando a desempeñar la función de maquinista, si bien por necesidades de la empresa tenía que hacer en algunos meses otras funciones de preparador, combitero, paletero, varios (doc. 18 de la parte demandada, folios 230 a 232).

SEXTO

El día 08/06/2004 mientras realizaba su función de maquinista, al actor se le rompieron varias cajas del palet que estaba moviendo, siendo reprendido con gritos e improperios por el capataz D. Alberto, produciéndose un enfrentamiento verbal entre ambos que finalizó tras ordenarle el capataz que se bajara de la máquina y se pusiera a recoger palets a la recogida de palets por orden expresa de la Jefa de planta Dª Raquel, no volviendo a realizar el que habitualmente desempeñaba de maquinista. Este hecho fue comunicado por la Sección Sindical de UGT a la Dirección de la empresa el día 17/06/2004 al tiempo que denunciaba la queja habitual de los trabajadores de turno de tarde respecto del comportamiento incorrecto del capataz, así como la actitud emprendida por Dª Raquel contra el actor, basándose en cinco hechos que describen en su escrito (folios 115 y 116), solicitando a la Dirección de DIA, S.A., que se restituya de forma inmediata a D. Baltasar a su anterior puesto de trabajo, maquinista, al causarle un perjuicio económico el nuevo destino.

SEPTIMO

El actor causó baja laboral por lumbalgia tras accidente laboral el 25/02/2003 hasta el 30/05/2003, siendo declarado apto para el puesto de trabajo. Con fecha 2/06/2004 volvió a causar baja laboral por lumbalgia tras accidente laboral siendo dado de alta el 06/06/2004.

OCTAVO

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