Irrupción de los nuevos fenómenos deportivos en la Ley del deporte de 1990

AutorDr. D. José Bermejo Vera
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza

INTRODUCCIÓN

Las abundantes y muy variadas actividades físico-deportivas vienen considerándose desde hace algún tiempo como una evidente y reconocida manifestación del progreso de nuestra sociedad. Efectivamente, el fenómeno deportivo ha adquirido en nuestra época una gran dimensión a todos los niveles. Hoy, el deporte es fundamental en el sistema de vida de los ciudadanos de todo el mundo, y ha alcanzado un alto grado de participación humana, de forma que las fronteras estatales no constituyen un obstáculo, sino que, por el contrario, favorecen las relaciones entre los diferentes países del mundo.

Estas actividades deportivas se desarrollan de distintas formas. La práctica activa de las personas, de manera individualizada o en grupo, con o sin competición oficial, de modo aficionado o profesional y hasta el simple espectador de lo eventos deportivos, constituyen un objetivo necesario del Derecho. La acción de los poderes públicos resulta poco menos que imprescindible, como ha ocurrido en tantos otros sectores de la vida social, porque es imposible desentenderse de las consecuencias o efectos de un fenómeno tan complejo que requiere una eficaz y justa ordenación.

Así lo entendió el Legislador (Ley de 31 de marzo de 1980) poco después de aprobarse la Constitución española de 1978 y ratificó diez años después (Ley de 15 de octubre de 1990), al constatar la necesidad de acoger los nuevos fenómenos que habían comenzado a irrumpir en el ámbito del deporte sin la suficiente cobertura legal.

Desde hace ya algunas décadas se venía produciendo en Europa –al menos, en una buena parte de los Estados europeos– una cierta tendencia a formalizar legalmente la intervención de los Poderes públicos en el deporte. Conviene subrayar que los Estados, a través de sus Administraciones –España, sin duda-, siempre intervinieron de algún modo en la ordenación de la actividad deportiva, aunque no fuese a través de leyes, ni mucho menos como demostración de la noble preocupación por el desarrollo de las prácticas deportivas sino, fundamentalmente, por motivos de control del orden público en los espectáculos deportivos. En España, la primera “Ley” deportiva, como tal, se promulgó en 1961. Se pretendía entonces generalizar el ejercicio de la educación física y del deporte en la escuela y en la sociedad, con fines políticos, a través de una ley, cuyos planteamientos básicos respetaban rigurosamente las fórmulas de la tradición jurídico-deportiva internacional, identificadas en el llamado “Movimiento olímpico”. En el texto de aquella Ley, por ejemplo, figuraba un precepto –en la práctica, columna vertebral del ordenamiento olímpicoque atribuía a la “Delegación Nacional de Educación Física y Deportes” (órgano del llamado Movimiento Nacional, entonces partido político único en España) el ejercicio de la función disciplinaria deportiva, es decir, la represión de las infracciones a los reglamentos deportivos, y la resolución, en última y definitiva instancia, de todas las controversias y diferencias que surgieran entre los deportistas y las asociaciones o entidades deportivas o entre cualquiera de ellas y terceras personas, cuando afectasen a la educación física y al deporte, incluyendo la terminante prohibición de acudir a los Tribunales de Justicia, bajo la amenaza de perder la licencia federativa y todos los demás derechos inherentes al deportista. Esta regla, que procede de la Carta Olímpica y de algunos Estatutos de las Federaciones Internacionales, fue rigurosamente modificada en la Ley de 1990, como veremos.

Por cierto, puede decirse que el Ordenamiento deportivo español es relativamente armónico, a pesar de las evidentes y justificadas diferencias de las leyes de las 17 Comunidades autónomas españolas. Este es un primer fenómeno que, sin duda, se produce con la Ley de 1990. Posiblemente, el vigor y la tradición de las estructuras organizativas supranacionales del deporte, combinados con una actitud tolerante o no demasiado beligerante de los Estados y demás Poderes públicos en este terreno ha aconsejado cierta prudencia en los planteamientos “intervencionistas” sobre el deporte. Pero también, sin duda, el “modelo” (lo que no es igual a “modélico”) de la Ley estatal del Deporte de 1990 –comprometida denominación y título, por lo que luego veremosha cuajado por el momento.

Por lo general, estos planteamientos legales coinciden en corresponsabilizar a los sectores públicos y privados en el desarrollo del deporte, a través de la relativamente ingeniosa fórmula de la “delegación de funciones públicas” de carácter administrativo en Entidades privadas, las Federaciones Deportivas, que se convirtieron así en “agentes colabores de la Administración”.

Las posibilidades de acceso a la Jurisdicción penal nunca han faltado en el deporte, pues este cauce judicial ha sido “universal” y objetivo, en cuanto Código unificado de prohibiciones legales a los ciudadanos, cualquiera que fuese su condición. Pero ya en los comienzos de los años 70, se puso en cuestión la eficacia y validez general de semejante prohibición, que, en realidad, operaba como una cláusula de exclusión o exención jurisdiccional. Una Sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de noviembre de 1972, (conocida como”caso Mendoza”) en “vía laboral” y de recurso de casación por infracción de ley, anuló otra de un Juzgado que se había declarado incompetente para resolver una reclamación de retribuciones por parte de un jugador de fútbol profesional formulada contra el Club que había contratado sus servicios. Esta decisión judicial abrió la puerta de la “laboralización” de muchos deportistas, consumada después con el reconocimiento de las normas estatales e incluso del “Olimpismo” y asumida con toda normalidad – y los efectos bien conocidospor el Tribunal europeo de Justicia en 1995(“Asunto Bosman”). Y este es el segundo relevante fenómeno que “irrumpe” en el deporte y reconoce la Ley de 1990: la inevitable profesionalización y mercantilización en el deporte.

Otra importante Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 17 de septiembre de 1975 (“caso Tornos”) resolvió un recurso interpuesto por un deportista hípico –marginando la prohibición de acudir a los Tribunales ordinarios de Justicia-, eliminado del Campeonato de España de “doma de caballos”. En esa ocasión, por primera vez, el Tribunal Supremo admitió el recurso del deportista, negando simultáneamente validez al aludido precepto que lo prohibía, sencillamente porque, según el Tribunal español, esa regla no era válida en el Ordenamiento jurídico español. Ambas Sentencias –y otras similaresabrieron los ojos de muchos deportistas y Clubes o Entidades deportivas que, hasta entonces, no se atrevían a discutir ante los Tribunales de Justicia las decisiones de las Federaciones Deportivas, por miedo a perder sus licencias federativas y la condición de deportistas. Este es el tercer fenómeno, digno de mención, que irrumpe definitivamente en el sector del deporte con la Ley de 1990.

En realidad, fue algo tímidamente la Ley General de la Cultura Física y del Deporte de 31 de marzo de 1980 la que estableció los fundamentos modernos de la “intervención” de los Poderes públicos en la ordenación y transformación de la organización y estructuras de las actividades deportivas. Primero, porque la responsabilidad de la política deportiva del Estado se confió al Consejo Superior de Deportes, un Organismo personificado de la Administración Institucional en cuyas estructuras había representación plural del sector privado y de otras Administraciones interesadas en el deporte. Después, porque se creó un Comité Superior de Disciplina Deportiva, órgano administrativo dotado de cierta independencia “funcional” para resolver las cuestiones de disciplina deportiva, abriendo la posibilidad de recurso posterior ante los Tribunales de Justicia. He aquí un cuarto fenómeno novedoso, ratificado y reforzado en la Ley de 1990, que no sólo quebró la prohibición absolutamente incompatible con el texto de la Constitución de 1978, en concreto, con el art. 24 que garantiza el derecho de todos los ciudadanos, sin exclusiones, a la tutela judicial efectiva, sino que puso la primera piedra del edificio articulado que contenía la explicación del concepto de “delegación de funciones públicas” en los agentes colaboradores de la Administración.

Pues bien, si hubiera que identificar estos nuevos fenómenos que irrumpen en el deporte con la Ley de 1990, no sería posible prescindir de estos cuatro focos principales: a) intervencionismo formalizado legalmente; b) profesionalización o mercantilización de alguna parte del deporte; c) corresponsabilidad entre lo público y lo privado a través de la técnica de delegación legal de funciones públicas en agentes colaboradores de la Administración; d) apertura de las vías de reclamación de deportistas ante los Tribunales de Justicia.

Cada uno de estos grandes capítulos tienen su explicación lógica y razonable y se materializan en los planteamientos específicos que ofrece la Ley de 1990. Vayamos por partes.

  1. INTERVENCIONISMO LEGAL DERIVADO DE LA OBLIGACIÓN DE FOMENTAR EL DEPORTE

    1. Fomento del deporte

      La Constitución española de 1978 (artículo 43), estableció unos “principios rectores de la política social y económica”, imponiendo a todos los Poderes públicos la obligación de fomentar, entre otras cosas, el deporte. Por supuesto, se trataba de un auténtico mandato, y no de una simple “recomendación”, que alcanza a todos los poderes públicos y, en consecuencia, también a “los” Poderes legislativos. Es preciso decirlo en plural porque las Comunidades Autónomas fueron dotadas también de capacidad legislativa. Hay que advertir, además, que estos principios rectores de la política social y económica son mandatos constitucionales, y no simples manifestaciones de conveniencia o de adorno político. El Tribunal Supremo lo recordó, en este punto, invocando al Tribunal Supremo de los U.S.A., y diciendo que estos...

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