El papel de la legislación autonómica en la promoción del deporte. Sección II

AutorEduardo Blanco Pereira
Cargo del AutorProfesor del INEF de la Universidad de La Coruña

INTRODUCCIÓN

La primera incorporación del deporte a un texto constitucional se produce en la derogada Constitución de la República Democrática Alemana, de 6 de abril de 1968, aunque en España tendrán que pasar 10 años para que la Constitución Española de 1978, en su art. 43.3, señale la obligación de los poderes públicos de fomentar la educación física y el deporte. Sabiendo que “deporte” no es un término unívoco sería preciso delimitar este concepto. Desgraciadamente, permanece abierto un debate sobre qué deporte deben de fomentar los poderes públicos y mientras no se pronuncie el Tribunal Constitucional, nos sumamos a la interpretación que expone el Séptimo Fundamento de Derecho de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sala 3ª, en sentencia de 23 de marzo de 1988 que dice lo siguiente:

“La Constitución Española de 1978, en su artículo 43.3, no consagra ciertamente un , sino que únicamente establece su , pero la inclusión del fenómeno del deporte en el Texto Constitucional no entraña únicamente un significado simbólico pues origina unas consecuencias jurídicas; el poder constituyente, al comprender la importancia del en la sociedad moderna y recogerlo así en la norma suprema, ha manifestado su criterio de que el deporte, como las demás instituciones del país, debe empaparse de los principios sustanciales de la Constitución, lo cual ha tenido una importante repercusión dentro del ordenamiento jurídico-deportivo; se trata de amparar una actividad de indudable utilidad pública, y que forma parte del conjunto de elementos que tienden no sólo ya a proporcionar medios materiales a los ciudadanos, sino a mejorar la calidad de su vida cotidiana; la circunstancia de que la disposición que establece el deber de fomento del deporte es un apartado del precepto donde se reconoce el derecho de todo ciudadano a la protección de su salud y, en buena medida el apartado que alude al está imbuido del espíritu de todo el artículo 43, la protección a ala salud, lo cual sólo se puede lograr mediante el deporte activo y cuanto más extendido mejor, es decir, mediante el deporte popular;...”

El artículo 9.3 de la C.E. garantiza el principio de jerarquía normativa, de tal manera que las normas están subordinadas unas a otras en función de su rango. Pero también realiza una tarea de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El artículo 148 de la C.E. posibilita que las CC. AA. puedan asumir la competencia en materia de promoción...

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