El impulso del deporte español a través de la actuación de las administraciones públicas. Sección I

AutorJuan Aº Gomez-Angulo Rodriguez
Cargo del AutorSecretario de Estado para el Deporte

Desde que a finales del siglo XIX, el Barón Pierre de Coubertain fundara el 23 de junio de 1894 el Comité Olímpico Internacional y se celebraran los primeros Juegos Olímpicos de la Era Moderna en 1896 en Atenas, el fenómeno del Deporte no ha dejado de progresar, hasta convertirse en uno de los hechos sociales más importantes del siglo XX. La evolución del Deporte, desde entonces hasta la actualidad, ha sido acorde con la evolución histórica de nuestras sociedades.

No es extraño que la actividad física y el deporte constituyan, sin lugar a dudas, uno de los hechos sociales más importantes de la sociedad contemporánea tanto en su faceta de práctica activa, como espectáculo de masas, formando parte esencial de la vida y cultura del hombre moderno, aunque su incidencia sobre la calidad de vida de la población no sea del todo uniforme.

Prueba de la importancia social del deporte fue la tentativa en 1984 que mediante el Informe Adoninno, la Comunidad Europea buscaba integrar la dimensión social del deporte a la política comunitarias como factor de integración de los ciudadanos. Y aunque dicho informe fue avalado por los jefes de estado y de Gobierno en la cumbre de Milán de 1985, las organizaciones europeas del deporte no se mostraron mucho interés en llevarlo a la práctica.

Por otro lado, el artículo 2 de la Carta Europea del Deporte define a éste como “todas las formas de actividad física que, mediante una participación organizada o no, tienen como objetivo la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o la obtención de resultados en competiciones de todos los niveles”. Atendiendo a esta definición, toda política deportiva tiene como objetivo aumentar la salud y calidad de vida de los ciudadanos, promoviendo el ejercicio físico y la práctica deportivas.

Como toda actividad humana, el Deporte necesita de un ordenamiento jurídico que ordene su funcionamiento, entendido éste como el conjunto de normas y principios que regulan el mundo del deporte en todas sus manifestaciones. El deporte -tal y como afirma el profesor Cazorlano puede ser jurídicamente “una isla”, sino un fenómeno social y, como tal, sujeto a normas sociales, económicas, jurídicas, sin perjuicio de su propia peculiaridad.

Por consiguiente, el Deporte, al igual que otras facetas de la sociedad, es regulado por los distintos Poderes Públicos: Unión Europea, Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, que inciden de alguna manera en el ámbito deportivo, de igual forma que lo hacen en materia fiscal, laboral o penal.

Concretamente, entre estas normas se encuentran las específicas del deporte español, destacando entre todas ellas: la Ley estatal del Deporte de 15 de octubre del 90, la normativa emanada de las Comunidades Autónomas, junto con la normativa específica de las Federaciones y Comités Olímpicos.

En cuanto a las fuentes del Derecho como origen de la norma tienen como base esencial, y como no podía ser de otra forma, el artículo 1º del Código Civil. Sin embargo, existen otras que le son propias, sin perjuicio de los usos y costumbres, que son también fuente del derecho: la Constitución, el Estatuto de Autonomía, el Ordenamiento Jurídico de la Unión Europea, las Leyes y Reglamentos, que afectan a su vez al ámbito del Deporte.

Pese a que el porcentaje del Sector Público sigue siendo alto en muchas esferas de la sociedad, en los últimos años se ha suscitado un consenso sobre la necesidad de reducir el intervencionismo económico, es decir, la presencia del Estado en sectores donde por su propia dinámica no sería deseable o necesaria dicha presencia. No se trata de la politización de sectores por la intervención de la Administración en el Deporte, sino la legítima presencia activa en la regulación de una actividad que se le supone al Estado.

De ahí la lógica de que en plena crisis del Estado del Bienestar durante la década de los 70 del “pasado siglo”, y en la 1ª Conferencia de Ministros Europeos del Deporte celebrada en Bruselas en 1975 se recogiera en sus conclusiones: “una política deportiva eficaz sólo se puede determinar a través de una cooperación de todas las instancias privadas y públicas del deporte…”.

Asimismo, a Asamblea General del Deporte español celebrada del 15 a 17 de diciembre de 1977, tuvo entre sus participantes a quienes abogaban por el reconocimiento constitucional del fenómeno deportivo, hecho que posteriormente ocurrió, y que cito como se recogía en sus conclusiones: “Debe constitucionalizarse el derecho al deporte, como forma de que el ciudadano pueda exigir al Estado los equipamientos y las ayudas necesarias para poder realizarlo…”.

Por ello, no debe resultar tampoco extraño que la Constitución que el profesor García de Enterría define como “Ley de leyes” recoja en su artículo 43.3 la mención expresa del Deporte, y que según la doctrina del Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de marzo de 1988 “no consagra dicho artículo ciertamente los derechos al deporte, sino que únicamente establece su fomento público”.

Fomento que debe entenderse a mi modo de ver, en su acepción, de forma amplia como la función de proteger, promover y financiar el Deporte. Además, y esto debe subrayarse, la Constitución no hace un pronunciamiento sobre el sistema de articulación de relaciones entre lo público y lo privado en el deporte, sino que enuncia los fines y funciones del Deporte.

Ahora bien, es importante destacar que entre todas, los Poderes Públicos tienen como misión más importante, entre otras, ser los encargados de encauzar y ordenar los fondos públicos del deporte. Otro aspecto como la Educación Física, íntimamente ligado al Deporte ya que es base esencial del mismo aparece recogido expresamente en nuestra Constitución de 1978, concretamente en el artículo 27 de la Constitución, y cuya interpretación debe hacerse en un sentido amplio.

Todo este nuevo escenario que acabamos de analizar nos lleva a la necesidad de plantearnos el papel que llevan a cabo las Administraciones Públicas en el impulso del Deporte Español.

El Artículo 43 ya mencionado se sitúa entre “los principios rectores de la política social y económica” –derechos individuales económicos y socialesy conecta con el derecho a la protección de la salud, con la obligación de los poderes de fomentar “la educación físico-sanitaria y el deporte”.

Se trata de un mandato constitucional y al mismo tiempo un reconocimiento del derecho del ciudadano al deporte, que exige respuestas efectivas de los Poderes públicos. Este artículo supone además el soporte más eficaz a partir del cual se rige el desarrollo normativo del deporte.

En primer lugar, dicho artículo 43.3 de la Constitución que señala: “los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo -se dicefacilitarán la adecuada utilización del ocio”.

Además si no quedara claro su enunciado, cualquier Poder Público tiene como referencia obligada, el artículo 9.2 de la Constitución, que obliga a los Poderes Público a: “promover condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos que la integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, cultural y social”.

La concepción del “ Deporte para todos” aparece implícita en dicho artículo 43.3, ya que se desprende la importancia que juega la Administración del Deporte Español en la promoción de lo Público, como reflejaba el dato: en 1997 el sector público era propietario de 6 de cada 10 instalaciones deportivas en nuestro país, aunque bien es cierto que no siempre coincide la entidad titular de la instalación deportiva con la entidad que la gestiona, ya que existe una situación de equilibrio entre el sector público (52% de la gestión) y el privado (48%).

Por otro lado, el artículo 103.1. de la Constitución señala a su vez que… “La actividad administrativa debe desarrollarse según “los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho”1.

Nuevamente debe señalarse, respecto a esta cuestión, que la principal entidad gestora en materia de deporte son los Ayuntamientos, pues gestionan una de cada tres instalaciones en nuestro país.

Además, otro gran parámetro de lo Público como la accesibilidad física de los ciudadanos a las instalaciones y relacionado con el anterior, valorada desde tres variables, como son: la localización de la instalación y su distancia al núcleo urbano del municipio y a los centros de enseñanza, la dotación de transporte público correspondiente, y el grado de supresión de las barreras arquitectónicas dentro de la instalación, muestra que la localización del 73% de instalaciones se encuentra dentro del casco urbano o a menos de un kilómetro, lo que arroja sin duda una valoración positiva para garantizar la práctica del deporte.

De acuerdo con la articulación del Estado y en lo que se refiere a las Comunidades Autónomas y su papel a favor del Deporte, el artículo 148.1.1ª de la Constitución dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización de ocio”.

1 Siguiendo con nuestro análisis conviene precisar que el artículo 103 cuando dice que: “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales”, se refiere a que la Constitución Española ha separado claramente el concepto de descentralización del de desconcentración. Una y otra tienen el mismo fin de descongestionar la Administración Pública, realizando una sistematización distinta del poder de decisión; pero mientras la descentralización implica la existencia de un sujeto jurídico separado y tal vez la elección de representantes por parte de una Comunidad, la desconcentración opera en el interior de la Organización del Estado o de otro ente público, mediante un traspaso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR