El impulso democratizador de la Ley General de la Cultura Física del deporte de 1980

AutorIgnacio Jiménez Soto
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Granada
  1. ANÁLISIS HISTÓRICO

    El propio título del trabajo nos conduce a iniciarlo con la siguiente pregunta:

    ¿Es que el deporte anterior a 1980 no era democrático?; lógicamente la respuesta hemos de encontrarla a título general en la realidad social, política y económica del país. Un país no democrático genera un deporte no democrático. El deporte intrínsecamente unido a la cultura, no puede estar ajeno a la cultura que genera esa sociedad. Una cultura sexista provoca un deporte sexista, una cultura religiosa genera una concepción religiosa del deporte, una cultura consumista dinamiza determinados sectores comerciales, etc., los ejemplos serían interminables, hasta llegar a la conclusión de que el deporte no es ajeno a la realidad social1.

    Un ejemplo que puede corroborar lo anteriormente expuesto lo podemos encontrar en el deporte femenino en nuestro país2, donde hay que esperar al período democrático para que aumente tanto la práctica deportiva3 de la mujer como los éxitos deportivos de las españolas4, como sucedió a título de ejemplo y por derecho propio con Blanca Fernández Ochoa y Arantxa Sánchez Vicario, sin que hoy día sea extraño encontrar en los podium de todo el mundo a españolas. La razón del escaso éxito del deporte femenino español en la época no democrática, obedece a la práctica deportiva de las españolas,5 en una sociedad que imprime a través de sus agencias de socialización -principalmente iglesia, escuela y familia-, unos valores poco propicios para la práctica deportiva de la mujer, cuya educación se centraba en los deberes conyugales de una buena esposa6; recordando como la educación física en la escuela era distinta según estuviera dirigida a hombres o mujeres, al igual que los deportes, unos más masculinos (fútbol, balonmano...) y otros más femeninos (voleibol, hockey...), así como los atuendos y vestimentas que debían de estar de acorde con el decoro, etc. En definitiva, no existía una cultura propicia para que la mujer hiciera deporte, con lo cual asistimos a una práctica no democrática como es la discriminación por sexo.

    Sin embargo, este diríamos apunte sociológico, no se queda ahí, pues como sabemos la realidad social se va a convertir en normas jurídicas impregnadas de los valores de esa realidad social imperante, y esto es lo que pretendemos realizar a través de esta primera parte de nuestro trabajo, el estudio muy sucinto del armazón jurídico del deporte durante el franquismo para poder comprender la necesidad que tuvo la Ley 13/80 de democratizar el deporte español.

    Los antecedentes históricos de la organización del deporte español han sido ampliamente tratados y con notable éxito por la doctrina,7por lo que nuestra aportación, en este caso, será netamente descriptiva, basada en el análisis de lo que podríamos denominar los pilares básicos en los que se sustentaba el deporte del régimen del general Franco, cuyas líneas maestras según los autores son: la profunda politización del hecho deportivo, la publicación de sus estructuras y la absoluta incomunicación entre el ordenamiento deportivo y el Ordenamiento Jurídico, como se puede apreciar en las tres normas básicas:

    — El Decreto de 22 de febrero de 1941, por el que se crea la Delegación Nacional de Deportes.

    — La Orden de 7 de junio de 1945, por la que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Delegación Nacional de Deportes.

    — La Ley 77/61, de 23 de diciembre, sobre Educación Física.

    Al amparo de estas normas podemos encontrarnos con un deporte fuertemente politizado y cuyas señas de identidad más significativas exponemos a continuación:

    1.1. La dependencia política del órgano rector del deporte

    El máximo órgano rector del deporte, la Delegación Nacional de Deportes –que a partir del Decreto de 17 de mayo de 1956 se denominará Delegación Nacional de Educación Física y Deportes-, se incardina no dentro de la Administración del Estado, sino del partido político único, tal y como lo define el artículo 1 de la Orden de 17 de junio de 1945: «la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes, como un servicio de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S., tiene a su cargo la dirección y fomento de la educación física española y, por consiguiente, del deporte nacional en todos sus aspectos y modalidades, y como tal asume la representación de dicho deporte nacional y constituye la suprema autoridad en cuantas materias se relacionen con la educación física y los deportes en todo el territorio nacional».

    Posteriormente la Ley 77/1961 en su artículo 18 nos define a la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes como: «órgano dependiente de la Secretaría General del Movimiento», dependencia organizativa que se mantendrá hasta la transición democrática con la creación por el Real DecretoLey de 1 de abril de 1977 de la Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte con carácter provisional y como órgano de la Administración General del Estado (artº3).8

    1.2. La jerarquización de las estructuras deportivas

    La fuerte jerarquización de las estructuras deportivas ante la ausencia de procedimientos democráticos. Nombrado el Delegado Nacional por el caudillo como prescribe el artículo 6 de la Orden de 17 de junio de 1945, se establece una cadena de mando, nunca mejor dicho, que llega hasta el último dirigente deportivo. En este sentido el artículo 45 del cuerpo legal invocado establece la irrenunciabilidad de todos los cargos de las Federaciones nacionales, regionales y provinciales excepto fuerza mayor; por su parte el artículo 46 determina la libre designación por el Delegado Nacional de los Presidentes, Vicepresidentes y demás miembros de las Federaciones nacionales. En resumidas cuentas, la dependencia de las Federaciones de la Delegación Nacional impide unas estructuras democráticas simplemente porque no existen procedimientos electorales. Igualmente, no presenta desperdicio alguno el artículo 42 del Estatuto Orgánico: «Los miembros de las Federaciones nacionales y los rectores de los club o sociedades deportivas habrán de tener una probada adhesión al Movimiento Nacional». Todo ello, sin olvidar las facultades que tiene el Delegado artículo 2.m) quinto para: «Adoptar todas aquellas medidas conducentes a la depuración, disciplina y buena marcha del deporte en general».

    1.3. El deporte como agencia de socialización

    El predominio de la ideología dominante y su labor socializadora en el deporte, convirtieron a la organización deportiva en una agencia más de socialización9. El espíritu castrense está presente en la denominación de los cargos “mandos”10 (artº6 Decreto 22 de febrero de 1941) al igual que el tipo de actividad, “disciplina” tal y como del mismo cuerpo legal nos lo presenta el artículo 1.e) al definir los fines de la DND: «Fomentar, orientar y disciplinar la educación física y el deporte españoles para la formación, conforme a las normas del Movimiento, de una juventud sana y fuerte de espíritu y cuerpo, mediante organizaciones directas o rigiendo e inspeccionando las realizaciones que lleven a cabo otros organismos del Estado y del Movimiento»11.

    Del mismo modo la presencia de la Iglesia no puede sorprendernos como se puede ver en el preámbulo de la Ley 77/1961: «la doctrina de la Iglesia a este respecto manifestada especialmente por los tres últimos Papas, es verdaderamente aleccionadora. Su Santidad Juan XXIII, con ocasión de los Juegos Olímpicos celebrados en Roma, dejó dicho: En el deporte pueden, en efecto, encontrar desarrollo las verdaderas y sólidas virtudes cristianas, que la gracia de Dios hace más tarde estables y fructuosas; en el espíritu de disciplina se aprenden y se practican la obediencia, la humildad, la renuncia; en las relaciones de equipo y competición, la caridad, el amor de fraternidad, el respeto recíproco, la magnanimidad, a veces incluso el perdón; en las firmes leyes del rendimiento físico, la castidad, la modestia, la templanza, la prudencia».

    1.4. El Control del gobierno

    La obsesión controladora del gobierno sobre las asociaciones deportivas se puede apreciar en la evolución de su régimen jurídico. Desde la vieja Ley de Asociaciones de 30 de junio de 1887, que comprendía dentro de su regulación a todas las asociaciones, cualesquiera que fuere su naturaleza o fines, excepto aquellos que expresamente quedaban excluidos por su artículo 2º, es decir, las religiosas, las civiles o mercantiles, que se regían por sus respectivos regímenes jurídicos, y las instituciones o corporaciones, constituidas o en funcionamiento según leyes especiales, y que por lo tanto, como puede apreciarse no excluía a las entidades deportiva y hasta la promulgación del Decreto de 22 de febrero de 1941 el asociacionismo deportivo se regía por el derecho general. Tal y como nos hace ver GONZALEZ GRIMALDO12 el régimen asociativo imperante hasta 1941 se basa en la libertad asociativa que, a su vez tenían su fundamento en el artículo 13 de la Constitución de 1876. De este sistema de libertad fueron sustraídas las asociaciones para pasarlas de un régimen de autorización reglada, a otro régimen de discrecionalidad administrativa, basado en el artículo 2,m) primero del Estatuto orgánico, que establecía entre los fines de la Delegación nacional: «Aprobar los Estatutos y Reglamentos de las Federaciones, Sociedades y Entidades deportivas en general». Era tal el dirigismo, hasta el punto de la obsesión, que en el Estatuto orgánico de la DND se recogen un conjunto de preceptos, algunos de ellos bastante farragosos, sobre las estructuras de las entidades deportivas, como es el artículo 62 de las Juntas generales en los clubs, cuya composición distingue entre los miembros por sistema representativo automático (expresidentes, socios antiguos, etc.) y los designados por sorteo como representantes divididos en fracciones decimales por orden de antigüedad, todo ello aderezado por una amalgama de formalidades de difícil comprensión.

    Sin embargo, de todo este artificioso sistema estructural, la guinda lo constituye la regla 5º del...

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