El papel de la legislación autonómica en la promoción del deporte. Sección III

AutorJosé Mª Cabrera Dominguez
Cargo del AutorAbogado. Master en Derecho Deportivo por la Universidad de Lleida
  1. EL ITINERARIO DE LAS LEYES DEL DEPORTE

    Con la aprobación de la Ley del Deporte de Navarra1, se ha completado el catálogo legislativo autonómico sobre deporte. Esta territorialización de la función legislativa en esta materia tiene su causa en el art.148.1.19 de la Constitución Española, que faculta a las Comunidades Autónomas para asumir competencias en la «Promoción del deporte2 y de la adecuada utilización del ocio».

    Dada la capacidad de mimetismo que han exhibido las normas autonómicas sobre las estatales, la vigencia de la Ley 13/1980, de la Cultura Física y del Deporte y de su sustituta, la Ley 10/1990, del Deporte, ha coincidido con dos etapas en los modelos legislativos autonómicos. Sin embargo, el agotamiento de las propuestas formuladas por las citadas leyes unido a una redefinición más experta3 de las soluciones jurídicas deben dar paso a una tercera fase en la que se cuestionen algunos dogmas procedentes del modelo estatal. Un ejemplo de esta posible regeneración es la Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte en el País Vasco, que contiene propuestas tan novedosas como discutibles4.

    Por otra parte, la definición del deporte como realidad cambiante5 ha contagiado a las propuestas legislativas, sufriendo esa efervescente y permanente metamorfosis. El rango normativo legislativo, cuya vocación es de estabilidad temporal, ha sido objeto de evolución en períodos relativamente cortos y no superiores al decenio. De hecho, en la muy breve existencia de la competencia legislativa en materia deportiva, ya varias Comunidades Autónomas han desarrollado una revisión de su primera experiencia6.

  2. LOS MODELOS ARMONIOSOS

    En todo caso, la primera interpretación de las leyes autonómicas debe tener un sentido positivo pues las normas deportivas de las Comunidades Autónomas han resuelto de forma similar, cuando no idénticas, las diferentes cuestiones que plantea la descripción legal de un modelo deportivo.

    Esta favorable valoración es el resultado de comprobar que la capacidad legislativa de las Comunidades Autónomas podría haber brindado una epidemia de modelos dispares que ofrecieran una secesión formal y conceptual de la «piramidal estructura deportiva mundial7». Por ejemplo, la Conforme a esta característica de participación en un modelo integrado de mayor dimensión territorial y normalizado en sus principales rasgos9, las regulaciones autonómicas no han sido especialmente asimétricas, diferenciándose únicamente en aspectos menores. Digamos, en términos náuticos, que, a pesar de elegir diferentes amuras, todos han decidido participar en la misma regata y montar las mismas balizas.

  3. EL MUESTREO

    Un examen concreto y pormenorizado de la regulación del deporte en las diecisiete leyes autonómicas es inviable en un breve repaso como el presente. Sin embargo, no es posible resistirse a la tentación de afrontar un mínimo análisis comparativo entre las diferentes normas. Con la intención de que ese cotejo sea suficientemente representativo y, a la vez, lo proporcionadamente breve, parece conveniente elaborar y efectuar un «muestreo» sobre algunas cuestiones suficientemente representativas para situar el papel que se ha asignado cada Ley en la promoción del deporte. En un símil procedente de la ciencia contable, se utilizará un procedimiento de la actividad auditora (el muestreo) para obtener la «imagen fiel» de la legislación deportiva de cada Comunidad Autónoma. Esas claves de control en la legislación autonómica serán las siguientes:

    • El tratamiento de la cuestión de género.

    • La capacidad de intervención de la Administración Pública sobre los conflictos internos de las asociaciones deportivas.

    • La institucionalización de la vía del arbitraje

    • La definición expresa del servicio municipal deportivo como tal servicio público.

    Entiendo que éstas son algunas de las materias que verdaderamente definen la filosofía de una norma. Posiblemente, otros asuntos acaparan una mayor difusión pública o repercusión política pero su efectividad en la definición autonómica de un modelo deportivo es escasa10.

  4. EL TRATAMIENTO DE LA CUESTIÓN DE GÉNERO

    Incidir en la cuestión de género en la actividad deportiva parece algo obligado desde el punto de vista sociológico pero superfluo en el plano jurídico11. Sin embargo, está comprobada12 la existencia de una dificultad específica en el acceso al deporte13 para las mujeres, lo que debe obligar a un tratamiento corrector de esta disfunción social.

    En este escenario, varias Comunidades Autónomas14, a pesar de la descripción legal como de «atención especial» de determinados grupos personales, no incluyen a las mujeres entre los colectivos beneficiarios de esa prioridad. Por el contrario, las leyes del resto de Comunidades ofrecen la suficiente sensibilidad social para contener un mandato de promoción específica de la mujer en este ámbito de realización social y personal que es el deporte. Y en un estimable progreso, las leyes de Cataluña, Madrid y País Vasco15 dedican parte de su preámbulo a motivar su posición en esta cuestión.

  5. LA CAPACIDAD DE INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SOBRE LOS CONFLICTOS INTERNOS DE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS

    Como dinámica común en toda la normativa estatal y autonómica española, la Administración Pública se ha reservado una función de tutela sobre algunos actos de las asociaciones deportivas. Entre estas entidades, cabe distinguir dos tipologías típicas: la Federación Deportiva, que integra un carácter semipúblico a su condición16 de asociación de naturaleza privada, y el Club Deportivo, cuya caracterización exclusivamente privada es indiscutida.

    En el primero de los prototipos, ha sido tradicional «Resolver en última instancia las controversias y diferencias que surjan entre las Sociedades deportivas...»17 en escenarios más cercanos a la Administración que a la propia entidad deportiva o a los tribunales de la jurisdicción que naturalmente les corresponde. Esta situación fue legalizada tanto en la Ley de Educación Física de 196118 que establecía como función de la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes «ejercer la función disciplinaria deportiva...»19, como por la Ley General de la Cultura Física y del Deporte de 1980 y su primogénita, la Ley del Deporte de 1990. La reproducción fiel de ese modelo federativo con tutela pública en las Comunidades Autónomas ha dado lugar a un sistema «...que facilita la homogeneización de los Estatutos de las asociaciones deportivas que se hallan implicadas en competiciones de nivel autonómico o estatal y la fluidez de la pertenencia a unas u otras»20.

    Este sistema homogéneo plantea la eventual revisión...

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