STSJ Andalucía , 8 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2000:16783
Número de Recurso1925/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

R. M. SENTENCIA NÚM. 3117/2000 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Ocho de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1925/2000, interpuesto por D. Lina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha 8 de Mayo de 2000 ha sido ponente el Iltmo.

Sr. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta D. Lina en reclamación sobre despido contra la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha, 8 de Mayo de 2000 por la que, se desestimaba la demanda formulada por el actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Lina , que estaba en la Bolsa de trabajo el 15 de octubre de 1991 fue seleccionada por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía para mediante contrato temporal ocupar el puesto de nueva creación en la Relación de Puesto de Trabajo de la Delegación Provincial de Educación y ciencia de Granada de Médico en el Equipo de Atención Temprana y Apoyo a la Integración en Albuñol -hoy, tras la reordenación orgánica y funcional producida por el Decreto 213/1995 de 12 de Septiembre (Boletín Oficial de la Junta d e Andalucía del 29 de noviembre) Equipo de Orientación Educativa- a cuyo afecto las partes suscribieron el 25 de octubre de 1991, día en que se inició la relación, contrato en el que se tachó la casilla de "Temporal para vacante RPT", como puesto de trabajo, en referido de Médico del Grupo Profesional I en el Equipo de Atención Temprana y Apoyo a la Integración en Albuñol. En la Cláusula Primera se tachó la casilla "laboral temporal para vacante de la RPT (RD 2104/1984, de 21 de noviembre, obra o servicio determinado), en la Segunda y en relación con la cláusula primera, se escribió que "consistirá en la realización de los trabajos del puesto de trabajo de médico", y en la Sexta, como duración: "Hasta que el puesto de trabajo sea cubierto con carácter definitivo a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de ordenación de la Función Publica de la Junta de Andalucía y el vigente Convenio Colectivo", entonces el III, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 17 de agosto de 1990. Finalmente como Cláusula Adicional, se estampó que: El presente contrato se rige por el artículo 2 (Contratos para obras y servicios determinados) del Real Decreto 2004/1984, de 21 de noviembre ...".

  2. - En virtud de la Ordenación de 26 de noviembre de 1999 de la Consejería de Gobernación y Justicia se resuelve concurso de traslados de personal laboral fijo, adquiriendo la plaza de...

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