DECRETO 213/1995, de 12 de septiembre de 1995, por el que se regulan los equipos de orientación educativa. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece que las Administraciones educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de dicha Ley, la creación de servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional en los centros que impartan enseñanzas de régimen general para favorecer la calidad y mejora de la enseñanza.

Por su parte, los Decretos 105/1992 y 106/1992, de 9 de junio, por los que se establecen, respectivamente, las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, determinan que los Centros docentes dispondrán del sistema de organización de la orientación psicopedagógica que se establezca, con objeto de facilitar y apoyar las labores de tutoría y orientación de los alumnos.

En Andalucía, desde hace unos años, el sistema educativo cuenta con un conjunto de recursos personales relacionados con la orientación educativa y profesional, la intervención psicopedagógica en el ámbito de la atención a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales y la compensación educativa.

El Decreto 238/1983, de 23 de noviembre, creó los Equipos de Promoción y Orientación Educativa, para el desempeño de funciones generales de apoyo al profesorado, para la orientación vocacional y profesional y la valoración psicopedagógica de los alumnos.

Por su parte, en aplicación del Real Decreto 1174/1983, de 27 de abril, sobre Educación Compensatoria, se crearon los Servicios de Apoyo Escolar, los cuales han venido centrando su intervención en las zonas y centros declarados de Actuación Educativa Preferente.

Finalmente, y al amparo del Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial, se crearon los Equipos de Atención Temprana y Apoyo a la Integración, para la atención educativa del sector de población escolar con necesidades educativas especiales.

En los años transcurridos desde su creación, los mencionados equipos y servicios han realizado cada uno en su ámbito y zona de actuación, una labor de apoyo y asesoramiento al profesorado, de atención a los alumnos y de contribución a la mejora de la enseñanza, principalmente en relación con las necesidades educativas especiales, las dificultades de aprendizaje y las actuaciones educativas de carácter compensador.

Asimismo, se ha iniciado el proceso de creación de Departamentos de Orientación en Centros que imparten la Educación Secundaria, al frente del cual se encuentra un profesor de la especialidad de Psicología y Pedagogía, coordinando las actividades de orientación y tutoría que se llevan a cabo en el Centro y desarrollando él mismo programas de orientación con grupos de alumnos.

La implantación de un nuevo currículo para la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Educación permanente de las personas adultas y los Ciclos Formativos de Formación Profesional y la necesidad de coordinar la actuación de los orientadores de los Centros con los de los servicios especializados de zona, aconsejen una reordenación orgánica y funcional de éstos en el marco general de la reforma educativa actualmente en proceso de aplicación.

Los Equipos de Orientación Educativa que el presente Decreto regula se distinguen por el carácter interdisciplinar y especializado de sus intervenciones, por su función de apoyo y complemento a la actividad educativa desarrollada en los centros, por la perspectiva de zona de sus actuaciones y por su contribución a la dinamización pedagógica y a la innovación educativa.

Es por lo que, oído el Consejo Escolar de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de septiembre de 1.995.

DISPONGO

Artículo 1

Los Equipos de Orientación Educativa son unidades básicas de orientación psicopedagógica que, mediante el desempeño de funciones especializadas en las áreas de orientación educativa, atención a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, compensación educativa y apoyo a la función tutorial del profesorado, actúan en el conjunto de los centros de una zona educativa.

Artículo 2
  1. Corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia la creación de los Equipos de Orientación Educativa y la delimitación de sus zonas de actuación. La Consejería de Educación de Educación y Ciencia organizará el territorio de cada provincia de Andalucía en zonas educativas, que constituirán el ámbito de actuación de los respectivos Equipos de Orientación Educativa.

  2. La organización de cada provincia en zonas educativas se realizará teniendo en cuenta, conjuntamente, los criterios de número total de alumnos y alumnas de la zona en cada etapa educativa, características geográficas de la comarca, características educativas y sociales más relevantes de la población escolar.

  3. Los Equipos de Orientación Educativa dependerán de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 3

Los Equipos de Orientación Educativa estarán constituidos por psicólogos, pedagogos, médicos y maestros, y, cuando las especiales características y necesidades del alumnado de la zona educativa así lo aconsejen, por trabajadores sociales.

Artículo 4

Los...

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