SAP Lugo 249/2005, 8 de Julio de 2005

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2005:711
Número de Recurso124/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2005
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 249

ILMOS SEÑORES

Presidenta

Doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados

Don José Rafael Pedrosa López

Don José Antonio Várela Agrelo

En la Ciudad de Lugo a ocho de julio de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en grado de apelación el Rollo de Sala número 124 de 2.005, dimanante de los autos del juicio ordinario número 194 de 2.002 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monforte de Lemos , sobre servidumbre de luces, vistas y otros extremos; siendo apelantes los demandantes DON Simón Y DON Braulio , representados en esta alzada por el Procurador Sr. Mourelo Caldas, y como apelados los demandados DON Ramón , representado en esta apelación gor la Procuradora Doña María Fe Eiré Vázquez, y Doña Andrea no personada y siendo Ponente la Presidenta ILMA. SEÑORA DOÑA María Josefa Ruiz Tovar.-I.- ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Que con fecha treinta de noviembre de dos mil cuatro por el Juzgado de Primera Instancia e instrucción número 2 de Monforte de Lemos, se dictó una sentencia en los expresados autos, cuya parte dispositiva dice: F A L L O.- Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Franco García, en nombre y representación de D. Simón y Don Braulio , contra D. Ramón y Doña Andrea , representados por la Procurador de los Tribunales Sr. Gómez Zunzunegui, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la FINCA000 de los actores está libre de servidumbre de luces y vistas a favor de la finca de los demandados y DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que ejecute las obras necesarias para impedir las luces y vistas sobre la FINCA000 en lo que se refiere a los balcones y en el modo expresado en el fundamento de derecho tercero de esta resolución. Cada parte pagará las costras causadas a su instancia y las comunes por mitad.- Que estimando la petición subsidiaria contenida en la reconvención formulada por D. Ramón y Doña Andrea , representados por la Procurador de los Tribunales, Sr. Gómez Zuzunegui contra Don Simón y Don Braulio , representados por la Procuradora delos Tribunales, Sra. Franco García, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de los esposos Don Ramón y Doña Andrea , a adquirir por accesión y en beneficio de la del edificio por ellos construido a que se refiere el hecho tercero de la demanda reconvencional una franja de terreno de la finca del hecho primero de la demanda principal, propiedad de los reconvenidos, de una anchura suficiente para que la ventana que presenta en su primera planta alta quede a la distancia de dos metros de la nueva divisoria entre ambos predios, de manera que sobre tal distancia resulten quedar los derechos de luces y vistas que tal ventana comporta, con la obligación de dichos esposo demandantes de indemnizar a los reconvenidos en el valor del terreno que constituya dicha franja y los perjuicios que para la finca que ha segregarse comporte su segregación, cuya suma de determinará en ejecución de sentencia y que el balcón que también presenta la primera planta del edificio de dichos esposos podrá ser mantenido pero realizando en él una nueva barandilla que se ubicará a dos metros de distancia de la línea divisoria referida, la cual impida el uso como y tal balcón en la parte del mismo que quede comprendida entre ella y la barandilla que actualmente presenta, y todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.

  2. - En contra de la anterior sentencia por los demandantes se interpusieron recursos de apelación para ante esta Audiencia Provincial y admitidos los mismos, se elevaron las actuaciones a la misma y recibidas ésta se...

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