STSJ Aragón , 15 de Julio de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:1944
Número de Recurso515/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 515/1999 Sentencia número: 819/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a quince de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.515 de 1999 (Autos núm. 156/1999), interpuesto por la parte demandada FILTROS MANN, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 7 de mayo de 1999, siendo demandante Dª Esperanza , sobre reclamación de cantidad.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por la parte demandante Dª Esperanza , contra la parte demandada Filtros Mann, S.A., sobre reclamación de cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 7 de mayo de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por Dª Esperanza contra la empresa FILTROS MANN, S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada al abono a la actora de 1.100.000 pesetas en concepto de indemnización por haber causado baja en la empresa al haber sido declarada en invalidez permanente total".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- Que con fecha 11-11-98 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social n° 2 de Zaragoza, declarando a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, condenando al INSS a abonarle una pensión vitalicia mensual del 75% de la base reguladora de 212.456 pts con los incrementos que legalmente le correspondieran y fecha de efectos del 14-1-98.

  1. - La actora prestó su actividad laboral para la demandada desde el 24 de abril de 1968, con la categoría profesional de Peón Especialista. Causó baja médica con fecha 6-6-96. Agotado el periodo de incapacidad temporal, en marzo de 1998 se incorporó nuevamente al trabajo en la empresa. E1 día 14 de abril causó nueva baja médica.

  2. - Que ha quedado acreditado que la empresa demandada y los representantes de los trabajadores en fecha 15 de abril de 1998, cuyo apartado primero dice textualmente: "En los casos de baja en la empresa por incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común de un trabajador que esté de alta en la misma y que no supere la edad de 65 años, la empresa le abonará en concepto de indemnización la cantidad de 1.100.000 pts"

  3. - Que en el segundo apartado del referido Acuerdo se dice textualmente: "Que el pago de esta indemnización se efectuará en el momento en que el organismo competente en esta materia emita resolución definitiva, y siempre que el trabajador no impugne la citada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR