STSJ Aragón , 15 de Julio de 2000
Ponente | JOSE ENRIQUE MORA MATEO |
ECLI | ES:TSJAR:2000:1944 |
Número de Recurso | 515/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Rollo número: 515/1999 Sentencia número: 819/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:
D. JUAN PIQUERAS GAYÓ
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a quince de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.515 de 1999 (Autos núm. 156/1999), interpuesto por la parte demandada FILTROS MANN, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 7 de mayo de 1999, siendo demandante Dª Esperanza , sobre reclamación de cantidad.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por la parte demandante Dª Esperanza , contra la parte demandada Filtros Mann, S.A., sobre reclamación de cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 7 de mayo de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda formulada por Dª Esperanza contra la empresa FILTROS MANN, S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada al abono a la actora de 1.100.000 pesetas en concepto de indemnización por haber causado baja en la empresa al haber sido declarada en invalidez permanente total".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"1º.- Que con fecha 11-11-98 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social n° 2 de Zaragoza, declarando a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, condenando al INSS a abonarle una pensión vitalicia mensual del 75% de la base reguladora de 212.456 pts con los incrementos que legalmente le correspondieran y fecha de efectos del 14-1-98.
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- La actora prestó su actividad laboral para la demandada desde el 24 de abril de 1968, con la categoría profesional de Peón Especialista. Causó baja médica con fecha 6-6-96. Agotado el periodo de incapacidad temporal, en marzo de 1998 se incorporó nuevamente al trabajo en la empresa. E1 día 14 de abril causó nueva baja médica.
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- Que ha quedado acreditado que la empresa demandada y los representantes de los trabajadores en fecha 15 de abril de 1998, cuyo apartado primero dice textualmente: "En los casos de baja en la empresa por incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común de un trabajador que esté de alta en la misma y que no supere la edad de 65 años, la empresa le abonará en concepto de indemnización la cantidad de 1.100.000 pts"
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- Que en el segundo apartado del referido Acuerdo se dice textualmente: "Que el pago de esta indemnización se efectuará en el momento en que el organismo competente en esta materia emita resolución definitiva, y siempre que el trabajador no impugne la citada...
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