STSJ Canarias , 1 de Junio de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:2274
Número de Recurso1726/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de Junio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por D. Francisco contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 1.070/1997 sobre prestaciones (invalidez permanente no contributiva), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Francisco contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 16 de abril de 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

En Enero de 1992, el demandante solicitó pensión de invalidez no contributiva, tramitándose el correspondiente expediente y emitiendo el EVO dictamen técnico- facultativo en el que por el diagnóstico de pérdida de agudeza visual bilateral se le asignó un grado de discapacidad global del 60%, que unido a un 5% mas de factores sociales complementarios, completaba el 65% de minusvalía, siéndole concedida dicha prestación no contributiva.

SEGUNDO

El 23/5/94, fue valorado por el EVO nuevamente en trámite de revisión, manteniéndose provisionalmente el 65% de minusvalía. TERCERO.- En nuevas valoraciones de fechas 20/1/97 y 23/6/97 se le apreció pérdida de agudeza visual leve, hipoacusia leve y enfermedad del sistema endocrino-metabólico, entendiendo el EVO que el grado de minusvalía era del 44%, suma del 35% del grado de incapacidad global, y 9% de factores sociales complementarios, acordándose la extinción del derecho inicialmente reconocido demandante, formulándose reclamación previa que fue desestimada. CUARTO.- Tras la presentación de la demanda, en Junio de 2000 la parte actora, formula nueva solicitud de pensión de invalidez no contributiva emitiéndose dictamen por el EVO el 2/7/01 apreciándose un 58% de grado de discapacidad global y 7 puntos de factores sociales complementarios, por lo que, alcanzado el 65% de minusvalía, se le concedió al actor la prestación solicitada. QUINTO.- En el año 1997 el actor no estaba afecto de minusvalía o enfermedad crónica igual o superior al 65%.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Desestimar la demanda promovida por D. Francisco contra la CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos de aquélla.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, D. Francisco , confirmando la resolución de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias de fecha 26 de marzo de 1997 por la que le fue denegada la concesión de una pensión de invalidez no contributiva (por no estar afecto por un grado de minusvalía o enfermedad crónica suficiente para ello, el 65%) y le deniega el derecho a la prestación solicitada. Frente a la misma se alza el actor mediante el presente recurso se suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurí dica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se estime íntegramente la demanda que da origen al presente procedimiento, por tener el actor derecho a la prestación que reclama.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la parte demandante, hoy recurrente, la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de sustituir la actual redacció n del ordinal quinto, expresivo del grado de minusvalía en el que se encuentra el actor, por la siguiente:

"En el año 1997 el actor continuaba afecto de las minusvalías o enfermedades crónicas que le habían otorgado el derecho al percibo de la prestación".

Basa su pretensión revisoria en los documentos obrantes a los folios 90. 91, 95, 96, 106 y 107 de las actuaciones, consistentes en copias de los diversos Dictámenes Técnico-Facultativos del actor.

Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho la "prueba negativa", consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente (sentencias del Tribunal Supremo de 14 de enero, 23 de...

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