STSJ País Vasco 9/2017, 18 de Septiembre de 2017
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Septiembre 2017 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala civil y penal |
Número de resolución | 9/2017 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
EAEko AUZITEGI NAGUSIA
ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO
BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016654
FAX: 94-4016997
Procedimiento/Prozedura : Recurso de casación Tribunal Superior de Justicia / E_Recurso de casación Tribunal Superior de Justicia 2/2017 - L
NIG / IZO : 48.04.2-16/004603
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2016/0004603
Recurrente / Errekurtsogilea: Lourdes
Procurador/a/ Prokuradorea:ESTHER ALONSO OLABARRIA
Abogado/a / Abokatua: RAQUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Recurrido/a / Errekurritua: Pablo Jesús Procurador/a / Prokuradorea: CRISTINA GOMEZ MARTIN
Abogado/a/ Abokatua: RUBEN GARCIA-BLANCO SAINZ DE LA MAZA
SR. PRESIDENTE:
EXCMO. SR. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. MAGISTRADA :D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ
D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ
D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL
SENTENCIA Nº: 9/2017
En BILBAO (BIZKAIA), a dieciocho de Septiembre dos mil diecisiete.
Vistos por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, integrada por los/as Magistrados/as arriba reseñados, en el recurso de casación contra la sentencia que con fecha 30 de diciembre de 2016, dictó la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta -, como consecuencia de autos de Recurso apelación de divorcio contencioso LEC 2000 638/2016, seguidos ante el citado órgano, cuyo recurso fue interpuesto por D.ª Lourdes , representada por la procuradora D.ª ESTHER ALONSO OLABARRIA y asistida de la letrada D.ª RAQUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, interviniendo como recurrido D. Pablo Jesús , representado por la procuradora D.ª CRISTINA GÓMEZ MARTÍN y asistido del letrado D. RUBÉN GARCÍA- BLANCO SAINZ DE LA MAZA.
En su Rollo nº 638/2016, dimanante del Procedimiento Divorcio contencioso 456/16 del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Bilbao promovido por Dª. Lourdes y siendo la parte demandada D. Pablo Jesús la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, dictó sentencia en fecha 30 de diciembre de 2.016 , resolución contra la que la Procuradora D.ª Esther Alonso Olabarria, en nombre y representación de D.ª Lourdes , interpuso recurso de casación dentro del plazo.
En resolución del 28 de febrero de 2.017, se tuvieron por recibidas las anteriores actuaciones, acordándose incoar recurso de casación civil, acusar recibo y, designar Magistrado Ponente.
Personada en tiempo y forma las parte recurrente y recurrida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se acordó pasar las actuaciones al Magistrado Ponente para que instruyera y sometiera a la deliberación de la Sala lo que hubiera de resolver sobre la admisión o no del recurso de casación.
Por Providencia de 26 de abril de 2.016, observado por la Sala que el recurso extraordinario por infracción procesal careciendo manifiestamente de fundamento al no determinar ni identificar la infracción cometida y la indefensión material producida, lo que hace incurrir en causa de inadmisión a tenor de lo dispuesto en el artículo 473.2.2º en relación con el artículo 471 de dicha Ley Procesal , se acuerda poner dicha causa de inadmisión a todas las partes personadas y oírles por el plazo de diez días antes de dictar resolución definitiva.
Presentados escritos de alegaciones por la parte recurrente y recurrida, por auto de 25 de mayo de 2017, se acuerda declarar la competencia de esta Sala para conocer de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. Admitiéndose a trámite el recurso de casación e inadmitiendo a trámite el recurso extraordinario por infracción procesal.
Una vez admitido a trámite el Recurso de Casación, se acuerda dar traslado del escrito de interposición, a la parte recurrida, para que en el plazo de VEINTE DÍAS formalizase su oposición por escrito y manifiestase si consideraba necesario la celebración de vista.
Por la Procuradora Sra. Dª. Cristina Gómez Martín, en nombre y representación de D. Pablo Jesús , se ha presentado escrito dentro plazo, formulando oposición al recurso de casación.
Por diligencia de ordenación de 3 de julio de 2.017, se une a las actuaciones el escrito de impugnación del recurso y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 486.1 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil (LECn), quedan los autos pendientes de votación y fallo.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA.
En el juicio de divorcio promovido por Dª Lourdes contra D. Pablo Jesús , se discute -en lo que ahora sólo interesa-- sobre la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar, y, habida cuenta la mayor edad de la hija común, tanto la sentencia de primera instancia como la de apelación resuelven en función del interés más necesitado de protección de los progenitores, atribuyendo ese derecho a la esposa, si bien, el plazo de dos años señalado por el Juzgado es rebajado a un año por la Audiencia.
Habiéndose aplicado el artículo 12.5 de la Ley 7/2015, de 30 de junio , de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores (en adelante, LRF), el recurso de casación fue admitido a trámite; lo formula Dª Esther Alonso Olabarría por interés casacional no existiendo doctrina de este Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en torno a la referida norma.
El Parlamento Vasco aprobó la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, entrando en vigor el 10 de octubre de 2015.
La génesis de esta ley se encuentra en la proposición de ley de corresponsabilidad parental y relaciones familiares en casos de ruptura de la convivencia de los padres con hijos/hijas a su cargo o parejas sin hijos/hijas, presentada el 12 de abril de 2011 por la Federación de Euskadi de Madres y Padres separados (Kidetza) en el Parlamento Vasco; este título original fue sustituido por el actual de "Ley de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores" con motivo de una enmienda de EH/Bildu (transada) y cuya justificación proponía que el título ha de ser breve y claro, limitándose a hacer referencia al ámbito que regula la ley.
Proclama la Exposición de Motivos LRF que, "La ley vasca de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores tiene el objetivo primordial de defender el interés superior de los hijos e hijas menores en los casos de ruptura de la relación de sus progenitores, así como ayudar a la promoción de la igualdad."; y, que el capítulo V, relativo a la atribución del uso de la vivienda y del ajuar doméstico, pretende, "partiendo del interés de la persona menor de edad, (..) impulsar el acuerdo entre los progenitores en lo referente al uso de la vivienda familiar. También pretende ampliar el espectro de elementos que el juez ha de considerar a la hora de atribuir el uso de la vivienda, que no queda rígidamente unido al régimen de custodia, con vistas, asimismo, a facilitar la autonomía de los miembros de la pareja después de la ruptura y en el menor tiempo posible.".
Y, el artículo 2.1 LRF al establecer el ámbito de aplicación personal y territorial, se refiere al "progenitor o...
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