STSJ Comunidad de Madrid 480/2006, 19 de Junio de 2006
Ponente | MARIA PAZ VIVES USANO |
ECLI | ES:TSJM:2006:7701 |
Número de Recurso | 1181/2006 |
Número de Resolución | 480/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
JAVIER JOSE PARIS MARIN MARIA PAZ VIVES USANO MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
RSU 0001181/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00480/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 1181/06
Sentencia número: 480/06
J.A.P
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN
Presidente en funciones
Ilma. Sra. Dª. MARIA PAZ VIVES USANO
Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a diecinueve de junio de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1181/06 formalizado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación del PARQUE MOVIL DEL ESTADO, MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, contra la sentencia de fecha 21-11-05, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus autos número 261/05, seguidos a instancia de D. Oscar frente a parte recurrente, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA PAZ VIVES USANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El actor, Oscar, con DNI no NUM000 viene prestando sus servicios para la empresa demandada, MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO ( PARQUE MOVIL DEL ESTADO).,desde el 1/4/1976 con categoría profesional de Auxiliar de servicios generales ( grupo profesional 6) y con salario mensual de 1.374,15 más dos pagas extraordinarias de 960,84 euros cada una.
Desde el 6/10/1980, el actor viene ocupando el destino como Conductor en el "Servicio de Incidencias de Coordinación" en la sede de Presidencia del Gobierno.
El actor ha prestado servicios como conductor, en el período comprendido entre enero/2003 hasta el 6/10/2004.
EL actor durante el período comprendido entre enero/2003 y 6/10/2004 realizó prolongación de jornada, y fuera del horario habitual de trabajo derivada de la realización de guardias de fines de semana ( sábados y domingos y festivos, viajes y cenas oficiales).
La comunicación de los servicios concretos, horas, días, guardias de fin de semana o festivos, las realizaba la Secretaría del Vicesecretario General de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y le remitía mensualmente la información a la Unidad de Coordinación para determinar las cantidades que deberían ser abonadas.
Por la demandada, se consideran los servicios prestados fuera del horario habitual del trabajador, y en fines de semana, o festivos, como "servicios prestados por eventualidades y realizados fuera del horario habitual".
Mensualmente y a mes vencido, por Medios Operativos, se remitía oficio al Area de Régimen Económico del Parque Móvil del Estado, con la relación de conductores que durante el mes anterior habían prestado servicios a la Presidencia del Gobierno en guardias de fin de semana, o festivos, especificando las cuantías a percibir por cada uno de los trabajadores.
Las cantidades objeto de abono, se obtenían como resultado de aplicar el módulo correspondiente al número de horas, en los servicios concretos según sean días laborables, no laborables y en horario nocturno, número de guardias de fin de semana y festivos.
El módulo de aplicación era el de 9,02 euros para los servicios prestados fuera del horario habitual del trabajador, tanto si era día laborable, no laborable, horas nocturnas o guardias de sábados y domingos y festivos.
El PME formulaba liquidaciones al Ministerio de la Presidencia en concepto de " importe de disponibilidad horaria de los conductores" coincidiendo el importe de dichas liquidaciones con la certificación por servicios y guardias remitida previamente por la Presidencia del Gobierno.
En las nóminas del actor, figuran entre otros, los conceptos: "06K.- Complemento de productividad. Atrasos".
El actor ha percibido por concepto de HORAS EXTRAORDINARIAS, como así lo denominan las Ordenes del Vicesecretario General de la Presidencia del Gobierno y para cada uno de los meses y para varios trabajadores, (entre ellos el actor), las siguientes cantidades a las que se les a aplicado el módulo de 9,02 euros por cada hora extraordinaria prestada, aunque en las nóminas esas mismas cantidades responden a " 6K COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD":
Septiembre/03....................................672,85 euros
Octubre/03..................................... 243,54..
Noviembre/03.....................................306,68..
Diciembre/03.....................................550,22..
TOTAL..........................................1.773,29 euros
Las cantidades correspondientes al mes de septiembre/03 se ordena su abono al actor, el 2/10/03, y las de octubre/03 se ordena su abono en noviembre/03.
Por el mismo concepto el actor ha percibido durante el año 2004 las siguientes cantidades:
Enero/04..........................................550,22 EUROS
Febrero/04........................................663,85..
Marzo/04..........................................207,46..
Abril/04...........................................434,68..
Mayo/04............................................460,02..
Junio/04........................................... 18,04..
Julio/04...........................................306,68..
Octubre/04.......................................1.830,96..
Noviembre/04.......................................378,84..
Total............................................4.850,75euros
EL actor y la demandada, reconocen como percibidos por dichos conceptos la cantidad de 4.573,14 euros
El convenio colectivo único para la Administración General del Estado publicado en el BOE 1/12/1998, en el art. 75.4.1 regula las Horas extraordinarias.
Con fecha 13/3/2003 se publica en el BOE Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 10/3/2003 por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración del Estado, en el punto 2° de dicha Resolución se establecen:
" Jornada y horarios generales.
-
-Duración máxima: La duración máxima de la jornada de trabajo en la Administración General del Estado será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.647 horas anuales."
La cuantía de la hora extraordinaria para el año 2003 quedó fijada en 11,94 euros.
El actor dejó de percibir en los meses de septiembre, noviembre y diciembre la cantidad de 572,32 euros, ya que percibió por las horas extraordinarias a razón de 9,02 euros.
EN el BOE de 3/1/05 se fija el precio de la hora extraordinaria para el año 2004 en 12,43 euros para el grupo profesional 6 ANEXO XII I de la Resolución de 28/12/2004 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos por el que se actualizan para el año 2005 las cuantías de las retribuciones del personal a que ser refieren los correspondientes arrt.s de la Ley 2/2004 de 27 de diciembre de Presupuesto Generales del Estado para dicho ejercicio. y corrección de errores ( BOE 5/1/2005).
El actor dejó de percibir en los meses del año 2004 la cantidad de 1.728,87 euros.
El actor, con...
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