STSJ Comunidad Valenciana 7164, 20 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2005:7164
Número de Recurso3211/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7164
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Rec. C/Sent. Nº 3211/05 Recurso contra Sentencia núm. 3211 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montes En Valencia, a veinte de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3977/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3211/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Valencia, en los autos núm. 12281/04 , seguidos sobre Grado Invalidez, a instancia de D. Federico asistido por el Letrado D. Jorge Esparza Prats, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de mayo de 2.005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Federico contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente absoluta, debo absolver y absuelvo de la misma al Instituto demandado".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Federico vecino de Paterna, nacido el día 10 de junio de 1971, figura afiliado a la Seguridad Social e incluido en el Régimen General de la misma con el nº NUM000 , siendo su profesión habitual la de conductor de camiones.- SEGUNDO.- En fecha 30 de abril de 2004 el Equipo Médico de valoración de Incapacidades en base al cuadro clínico residual de : H. D. L4-L5 INTERVENIDA. DISCITIS L3-L4 Y MALA FUSION DE LA ARTRODESIS CON REINTERVENCIÓN DE ARTRODESIS AMPLIADA y las limitaciones funcionales propias de la patología lumbar, acordó formular propuesta por la declaración del actor como afecto de una incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual. Y en tal sentido resolvió el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en resolución de fecha 30 de abril de 2004; se agotó sin éxito la vía administrativa previa con resolución de 19 de julio de 2004.- TERCERO.- El actor padece: -HERNIA DISCAL L4-L5 INTERVENIDA EN 26 DE SEPTIEMBRE DE 2002 MEDIANTE ARTRODESIS INSTRUMENTADA CON MALA EVOLUCIÓN POSTOPERATORIA CON DOLOR LUMBAR

CONTINUO SECUADARIO AL PARECER A DISCITIS L3-L4, QUE MOTIVA NUEVA INTERVENCIÓN EL 30 DE MARZO DE 2004 CON RECAMBIO DE TORNILLOS POR OTROS MAS GRUESOS Y SE AMPLIA HASTA LA L3-L4.- CUARTO.- La base reguladora de la prestación que por incapacidad permanente absoluta se solicita asciende a la cantidad de 1.015,912 mensuales".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión de reconocimiento de una invalidez permanente en el grado de absoluta, por no estar de acuerdo la parte actora con el grado de incapacidad permanente total reconocido, interpone dicha parte recurso de suplicación al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley adjetiva laboral . En relación con el primero de ellos, la parte recurrente solicita la sustitución íntegra del hecho probado tercero de la sentencia, relativo a sus dolencias, por el siguiente: "El actor padece: -Espondilitis Anquilopoyética.- Lumbalgia persistente.- Hernia discal L4-L5. Intervenida en dos ocasiones.- Discitis L3-L4.- Mala fusión artrodesis.- Reintervención artrodesis ampliada.- Discopatía L3-L4.- Protusiones Discales: L2-L3 y L3-L4.- Trastorno ansiedad postraumático.- Refiere gran impotencia funcional para desempeñar su trabajo. Ya que las lesiones arriba referidas le producen dolor que aumentan la impotencia funcional a la deambulación y la bipedestación, siendo de destacar que dichas lesiones crónicas le obligan a guardar reposo en cama con tratamiento de medicación analgésica, y sin mejoría de todas las lesiones a la que hay que unir finalmente el trastorno de ansiedad postraumático que sufre desde cinco de abril de 2004".

Tal solicitud la basa fundamentalmente en el informe del perito propuesto por la parte actora, y en documentos clínicos hospitalarios acompañados por dicha parte, produciéndole dichos dolores lumbares un dolor progresivo en todo el raquis vertebral con irradiación a la caja torácica, así como dolores en cinturón en las regiones sacra, dorsal, lumbar pélvica y coxo femoral, que producen dolor y aumenta la impotencia funcional a la deambulación y bipedestación, produciendo asimismo una limitación importante a la bipedestación y deambulación prolongada, siendo consecuencia de los anteriores dolores y déficit físicos es el trastorno de ansiedad postraumático que sufre desde el 5-4- 2004, antes de ser evaluado por el EVI, y de cuya enfermedad, actualmente, continúa en tratamiento en el Área de Salud Mental de la Consellería de Sanidad de Valencia.

A este respecto, hay que indicar, que la convicción alcanzada por la juez a quo, lo es en base a la conjunta valoración probatoria (Art. 97.2 LPL), permitiéndole la misma y su libre apreciación, el apoyarse en todos los informes médicos, en sólo algunos, en uno de ellos o en determinada parte de uno o varios, desechando los demás, u otra u otras partes de uno sólo o de un conjunto documental. Además, no se evidencia el patente error de la juzgadora de instancia, que ha de ser irrefutable e indiscutible (T.S. s. 24.11.85 y 18.07.89), requisito necesario para que prospere la revisión fáctica, y no debe sustituirse por...

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