STSJ Comunidad Valenciana 3174/2012, 21 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3174/2012
Fecha21 Diciembre 2012

1 Recurso de Suplicación nº 1891/12

RECURSO SUPLICACION - 001891/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Juan Luis De la Rúa Moreno

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramon Gallo LLanos

En Valencia, a veintiuno de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3.174/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 001891/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 02 de mayo de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE BENIDORM, en los autos 000608/2010, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Juliana asistido por el letrado Fernando Rivas Sendra, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Juliana, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Ramon Gallo LLanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Juliana contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contenidas en su contra en el escrito de demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que la actora Juliana, con DNI núm. NUM000 y afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con núm. NUM001, siendo su profesión habitual la de ayudante de cocina (cuestion no discutida entre las partes) .SEGUNDO.- Que el día 06.09.2008 causó baja por enfermedad común, y permaneciendo en situación de IT, instandose por la actora solicitud de expediente de declaración de Invalidez Permanente, siendo emitido informe medico de síntesis por el E.V.I. el día 25.03.10, en base al siguiente diagnostico: fibromialgia, gonartrosis izquierda, coxartrosis derecha, cervicoartrosis C3-C6, atrosis dorsal. Como limitaciones indica síndrome fibromialgico con percepticion subjetiva de dolor en casi todo momento y que llega a interferir el sueño, artrosis incipiente de cadera derecha y de esqueleto axial.TERCERO.- Que con fecha del día 30.03.10, la Dirección Provincial del INSS resolvió que se declaraba que las dolencias del actor NO alcanzaban entidad suficiente para declararle afecto de incapacidad permanente alguna. Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna RECLAMACIÓN PREVIA, siendo desestimada por Resolución expresa del INSS de fecha de salida 04.05.2010. CUARTO.- Que la actora solicita se le declare afecta a una Invalidez Permanente ABSOLUTA O SUBSIDIARIAMNTE TOTAL PARA SU PROFESION HABITUAL; se acredita una Base Reguladora para la Invalidez Permanente de 549, 72 euros al /mes, estando las partes conformes con dicha Base Reguladora y siendo la fecha de efectos de 25.03.2010 cuando dejó de percibir la prestación de incapacidad .No obstante consta que la actora ha estado percibiendo prestaciones por desempleo desde el dia 02.02.2010. QUINTO.- Que la actora presenta el siguiente cuadro clínico residual derivado de enfermedad comun: fibromialgia, gonartrosis izquierda, coxartrosis derecha, cervicoartrosis C3-C6, atrosis dorsal. Como limitaciones orgabnicas y funcionales padece síndrome fibromialgico con percepticion subjetiva de dolor en casi todo momento y que llega a interferir el sueño, artrosis incipiente de cadera derecha y de esqueleto axial. Según informa el perito Dr. Daniel estas deficiencias incapacitan a la actora para actividades que exijan esfuerzos moderados a intensos, estando contraindicadas las tareas que produzcan sobrecarga biomecanica articular y/o tendinosa, por riesgo de agravamiento.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Juliana . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por Juliana la sentencia que dictó el día 2 de mayo de 2.012 el Juzgado de lo Social número 1 de los de Benidorm que desestimó la demanda por ella deducida frente al INSS en la que solicitaba ser declarada afecta a situación de incapacidad permanente en el grado de absoluta o, subsidiariamente, total para profesión habitual. No se ha presentado escrito de impugnación.

  1. El primer motivo del recurso, formulado con invocación del apartado b) del art. 193 de la LRJS, se dedica a la revisión de los hechos que fueron declarados probados en la instancia, a fin de que, a la vista del contenido de la prueba documental obrante a los folios 36, 38, 50, 55, 65,42, 48, 49, 66, 52, 53, 58, 60, 39 y 68, el ordinal quinto de tal relación histórica obedezca al siguiente tenor:

    "Que la actora presenta el siguiente cuadro clínico residual derivado de enfermedad común: fibromialgia 18/18, gonartrosis izquierda, coxartrosis derecha, cervicoartrosis C3-C6, artrosis dorsal, cuadro de dolor generalizado, con cansancio, osteoporosis, sueño no reparador y somnolencia diurna excesiva, síndrome ansioso depresivo. Como limitaciones orgánicas y funcionales padece síndrome fibromiálgico con dolor en casi todo momento, y que llega inferir en el sueño, artrosis de cadera derecha y esqueleto axial cuya sintomatología dolorosa se ve agravada por la existencia de fibromialgia.

    Las dolencias que padece incapacitan a la actora para realizar cualquier tipo de tarea, incluidas las tareas básicas de la vida cotidiana, y especialmente para aquellas tareas que supongan moderados e importantes requerimientos físicos, Estando contraindicadas las tareas que produzcan sobrecarga mecánica biomecánica articular y/o tendinosa por riesgo de airamiento."

  2. Si se tiene en cuenta que orden a la revisión fáctica y analizando conjuntamente los arts. 97.2, 191 b ) y 194 de la LPL - actuales arts. 97.2 de la LRJS ; 193 b9 y 194 de la propia LRJS- la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 16 de marzo y 5 de mayo de 1987, 3 de marzo de 1998 y 11 de diciembre de 2003, señalaba que para que una revisión de hechos pueda prosperar, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1º) Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse. 2º) Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la valoración del signo del pronunciamiento. 3º) Citar concretamente la prueba documental que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara, respetando...

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