SAP Barcelona 230/2008, 3 de Abril de 2008
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2008:3633 |
Número de Recurso | 923/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 230/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECIOCHO
ROLLO Nº 923/2007
INCAPACITACIÓN CIVIL Nº 1288/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE TERRASSA
S E N T E N C I A núm. 230/2008
Ilmos. Sres.
Dª. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª DOLORES VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a tres de Abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incapacitación Civil nº 1288/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Terrassa, a instancia de Dª. Trinidad, contra Dª. Dolores y D. Jose Daniel; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Marzo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda rectora de autos, promovida por DON Jose Daniel, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de invalidez permanente derivada de enfermedad común, impugnando en este orden jurisdiccional la resolución de dicho Instituto de fecha 31 de julio de 1.995, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de una INVALIDEZ PERMANENTE, en grado de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA para todo trabajo, derivada de enfermedad común, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por esta declaración y a que, por tanto, abone al demandante una prestación económica consistente en una pensión vitalicia y mensual equivalente al 100 por 100 de la base reguladora de 60.213 pesetas mensuales, catorce veces al año, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente puedan corresponderle, con efectos económicos todo ello de 1 de junio de 1.995, data del dictamen de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades; fijándose, por último, en un año desde esta resolución judicial el plazo a partir del cual podrá instarse la revisión por agravación o mejoría, de la invalidez permanente que se declara".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 27 de Marzo de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Se alza el apelante contra la resolución impugnada interesando se revoque en...
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