SAP Barcelona 138/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2008:2061
Número de Recurso691/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimoctava

ROLLO Nº 691/2007

INCAPACITACIÓN NÚM. 557/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 40 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 138/08

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

Dª Margarita Noblejas Negrillo

Dª Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incapacitación, número 557/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 40 Barcelona, a instancia de MINISTERI FISCAL, contra D/Dª. Leonor ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de noviembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegrament la demanda presentada pel Ministeri Fiscal i constituieixo Leonor l'estat civil d'INCAPACITAT TOTAL, tant per governar la seva vida com per administrar els seus béns, fins i tot per exercir el sufragi actiu; es considera que s'hayrà de nomenar tutora una Fundació sense ànim de licre, es procedent decidir-ho així en aquesta resolució; la qual cosa es portará a efecte una vegada ferma aquesta Sentència en l'expedient corresponent de jurisdicció voluntària. No faig imposició expressa de les costes processals causades.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de febrero de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Margarita Noblejas Negrillo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto la declara en estado de incapacidad total, solicitando se revoque dicho pronunciamiento.El Ministerio Fiscal, en el acto de la vista se pronunció en el mismo sentido.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen del concreto supuesto de autos, es de constatar que a efectos del art.200 CC,--y partiendo como hace la sentencia impugnada de la perspectiva del principio de plena capacidad mental de las personas que rige en esta materia--, en términos generales hay que referir las deficiencias a aquellos estados en los que se da un impedimento físico,mental y psíquico, permanencial y a veces progresivo que merma la personalidad, la deteriora y amortigua,con efectos en la capacidad volitiva y de decisión, incidiendo en la conducta al manifestarse como inhabilitante para el ejercicio de los derechos civiles y demás consecuentes. Lo esencial pues, no es padecer una determinada forma de enfermedad mental, sino sufrir una perturbación que sea origen de un...

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