STSJ Andalucía 52/2006, 11 de Enero de 2006

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2006:8774
Número de Recurso1545/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución52/2006
Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

52/2006

SENT. NÚM. 52/06

ILTMO. SR. D. LUIS HERNANDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Once de Enero de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1545/05, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE ALMERÍA en fecha 23 de Diciembre de 2004 en Autos núm. 485/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNANDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Lina en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de Diciembre de 2004, por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, nacida el día 22-VIII- 1958, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, percibe pensión por Incapacidad Permanente Total desde el año 1.994.

  2. - La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, y, en resolución de fecha de fecha 13- XII-03, se denegó la solicitud del actor, que solicitaba la revisión de grado de su incapacidad.

    Con fecha 1 -V-94 se reconoció por Resolución del INSS la situación de incapacidad permanente total del actor.

  3. - La base reguladora asciende para la incapacidad permanente total a la cantidad de 399,76 ~, y la fecha de efectos de la misma es de 14-XII-03.

  4. - La parte actora padece las siguientes dolencias:

    Beneficiaria de IPT desde 1.994 por escoliosis dorso-lumbar estructural intervenida en infancia. Presenta dorso-lumbalgias crónicas por curva D3-Dl1 derecha 42º y D11 -L4 Izq. 32º con degeneración lumbar grado III y prolapso discal L2-L3. Tratamiento por Unidad del Dolor con tto. Médico + electroestimulación cutánea. No indicación neuroquirúrgica.

    Actualmente ingreso hospitalario en julio de dos mil tres por edema agudo de pulmón, siendo diagnosticada de estenosis mitral leve-moderada con FEVI normal, no susceptible en este momento de tratamiento quirúrgico. En tratamiento en la Unidad del Dolor Distrito de Poniente, ha necesitado analgesia mayor tipo fentanilo, sin haber llegado al control del dolor, por lo que desde dicha unidad ha sido derivada a la Residencia Sanitaria Virgen de las Nieves para valorar tratamientos del dolor alternativos, que han sido desestimados.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es doctrina constante de esta Sala que es al Juez "a quo" a quien compete en exclusiva la valoración de la prueba (art. 97.2 LPL ), quien puede elegir entre las distintas pruebas aquéllas que considere más atinadas objetivamente o de superior valor científico, y tal operación ha de ser inamovible en este momento procesal, salvo error del Juzgador evidenciado por pruebas documentales o periciales, ya que ello no...

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