SAP Granada 38/2011, 24 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 38/2011 |
Fecha | 24 Enero 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 660/10 - AUTOS Nº 126/10
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº NUEVE DE GRANADA
ASUNTO: VERBAL
PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES.
S E N T E N C I A N º 38
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
En la Ciudad de Granada, a veinticuatro de enero de dos mil once.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 660/10- los autos de Juicio Verbal nº 126/10, del Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Porfirio contra D. Luis Miguel y Dª Elsa .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 5-Mayo-2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Porfirio contra D. Luis Miguel y Dª Elsa debo absolver y absuelvo a los mencionados demandados de la pretensión esgrimida en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 2-12-10, y formado el rollo se señaló día para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.
En el presente procedimiento la actora, como arrendador de un local u oficina y un estudio apartamento en planta NUM000 del edificio nº NUM001 de la C/ DIRECCION000 de esta ciudad formuló el 20-Enero-2010 demanda de desahucio por falta de pago para la resolución del contrato celebrado con el demandado con vigencia a partir del 1 de Diciembre 2005 y con una duración inicial de 5 años. La causa de resolución invocada era el impago de las rentas desde el mes de Diciembre de 2008 así como el de otras cantidades asimiladas y pactadas (IBI, gastos de comunidad y suministros). El demandado al contestar oralmente a la demanda se opuso a la resolución, considerándola de imposible cumplimiento por haber abandonado las dependencias alquiladas en julio de 2009 tal como había comunicado al actor, por Burofax emitido el 17-Junio anterior que le fue entregado el 22 de junio siguiente. Comunicación en la que ponía a disposición del arrendador las llaves para que pasara a recogerlas en el local de negocio que regenta como negocio de Bar-Restaurante. Reconocía implícitamente el impago de las rentas hasta esa fecha. El actor niega haber recibido o recogido las llaves y el demandado asegura en cambio, que alguien, en nombre...
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