STSJ Comunidad Valenciana 897/2006, 17 de Marzo de 2006
Ponente | ANTONIO VICENTE COTS DIAZ |
ECLI | ES:TSJCV:2006:4375 |
Número de Recurso | 3991/2005/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 897/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rec. contra Sent. nº 3991/2005
Recurso contra Sentencia núm. 3991/2005
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª. Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a diecisiete de marzo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 897/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 3991/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 22/4/2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 527/04, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Dª Esther asistida de la Letrada Dª Yolanda Bermejo Ferrer, contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.
La sentencia recurrida de fecha 22/4/2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que con estimación de la demanda interpuesta por Dª Esther frente al INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de INVALIDEZ PERMANENTE, GRADO DE ABSOLUTA, con origen en enfermedad común, y en consecuencia condeno a la Entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100% de su salario base regulador de 774'71 €., con más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 27/02/2004.-".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Esther, mayor de edad, nacida en 17/07/1970, ha sido dada de Alta en la Seguridad Social, Régimen General, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM000. SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en Real Decreto 1300/1995 de 21 de julio y Orden de 18/01/96 en materia de Evaluación y Declaración de situaciones de Incapacidad la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA en 20/02/2004 le remitió al INSS el Historial Clínico, Escrito de Iniciación y Expediente Previo relativos a la trabajadora Dª Esther. TERCERO.- Que la parte actora viene desarrollando las tareas de Estudio de Mercado, la descripción de las actividades desarrolladas en el puesto de trabajo de la actora y el Certificado del INEM con la categoría de Coordinadora y certificado de actividades de conformidad con el convenio, obran a los folios 147 a 151 dándose su contenido por reproducido. CUARTO.- La parte demandante inició situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común en 03/09/2002. QUINTO.- En el informe de Valoración Médica de 25/02/2004, en el apartado > figura, MUJER de 33 años de edad, Coordinadora-Supervisora de Teleoperadora cuando inició la I.T. atendida en la Clínica Quirón ha sido diagnosticada de Fibromialgia-Síndrome de fatiga crónica y estado depresivo, presentando un examen de las funciones psíquicas basales y una exploración física anodina. SEXTO.- El Equipo Médico de Valoración emitió Dictamen-Propuesta en fecha 27/02/2004, en el cual propuso a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, "DETERMINADO EL CUADRO CLÍNICO RESIDUAL: FIBROMIALGIA. Y LAS LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES SIGUIENTES: EXPLORACIÓN FÍSICA ANODINA Y EXAMEN DE LAS FUNCIONES PSÍQUICAS BASALES...
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