STSJ Murcia 472, 10 de Abril de 2006

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2006:472
Número de Recurso361/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución472
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00425/2006 ROLLO Nº: RSU 0361/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diez de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Hugo , contra la sentencia número 453/05 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 20 de Diciembre de 2.005, dictada en proceso número 797/05 , sobre Incapacidad, y entablado por don Hugo frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La parte actora Hugo , nacida el 6 de marzo de 1.965, con DNI número NUM000 , de profesión habitual conductor de ambulancias, afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General, inició proceso de incapacidad temporal el 8 de Noviembre de 2.004.

SEGUNDO

Iniciados los trámites para una eventual declaración de invalidez permanente, el Equipo de Valoraciones de Incapacidades emitió el preceptivo dictamen el 19 de Mayo de 2.005, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Murcia el 23 de Mayo de 2.005, en el sentido de denegar la prestación solicitada por no alcanzar, consideradas las lesions que se objetivan y la sintomatología subjetiva referida, el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente.

TERCERO

Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 12 de Agosto de 2.005, posibilitándose la vía judicial.

CUARTO

La parte actora se halla afecta de los siguientes padecimientos: Artritis reumatoide seropositiva. Tenosinovectomia de carpo derecho por tenosinovitis de extensores y artritis radiocubital distal en 2.003. RMN lumbar (5-1-2004):

Protrusión discal L4-L5 y hernia discal medio-arterial derecha L5-S1. Anomalía de transición de charnela lumbosacra. Marcha normal. Hace punta y talones sin fallos. Flexión de columna con distancias dedos-suelo de menos de 20 cm. Lassegue y Bragard negativo.

Correcta movilidad de muñeca derecha sin signos inflamatorios.

QUINTO

La parte actora acredita haber cotizado el periodo mínimo exigido para la prestación que se solicita.

SEXTO

La base reguladora de la prestación asciende a 781,35 euros mensuales, siendo este un hecho no controvertido por las partes. SEPTIMO.- Si el actor precisa ayuda para manipular pacientes, la empresa le asigna un compañero de trabajo para que le auxilie." y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por don Hugo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas contra ella."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Melquiades Gálvez Nicolás en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte actora al amparo de...

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