Introducción al vehículo automatizado

AutorAlejandro Zornoza Somolinos
Páginas27-48
CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN AL VEHÍCULO AUTOMATIZADO
SUMARIO. 1. Introducción. 2. La autonomía. 3. El vehículo automatizado. 4.
Niveles de automatización de la conducción. 5. El estándar J3016.
La no-regla imperante. 6. Introducción al funcionamiento del ve-
hículo automatizado. 7. Los vehículos automatizados en accidentes
reales.
1. Introducción
Cuando se pretende que una investigación científica sea divulguada en-
tre un público más amplio y menos especializado, es habitual sacrificar el
lenguaje técnico a favor de un discurso más comprensible. Sin embargo, el
coste de allanar el camino es que algunos conceptos terminan mutando, y
aumentan las posibilidades de que se generen ciertas confusiones de base.
La conducción automatizada no ha sido una excepción a este proceso:
socialmente se ha adoptado el término {vehículo autónomo} para describir
a un vehículo que puede conducirse a sí mismo con un nivel de destreza
mayor que el de cualquier {conductor humano}, y ello ha generado unas
expectativas desbordadas sobre las capacidades de estos vehículos. Por las
razones que se verán en el apartado 3 de este capítulo, a lo largo de este tra-
bajo nosotros utilizaremos la expresión {vehículo automatizado} en lugar de
la de vehículo autónomo.
Además, en los últimos años, el debate sobre la capacidad moral de las
máquinas automatizadas ha ocupado gran parte de las publicaciones cien-
tíficas, especialmente en trabajos que abordan los desarrollos tecnológicos
desde perspectivas jurídicas y en los que no se realiza un estudio previo de
los fundamentos técnicos. En consecuencia, se toman como puntos de parti-
da afirmaciones contenidas en otros trabajos jurídicos o sociológicos y no se
discuten, aun cuando pueden ser erróneas.
Por eso, este primer Capítulo está dirigido a exponer de un modo sen-
cillo qué es un vehículo automatizado, qué es la autonomía de un sistema y
28 Alejandro Zornoza Somolinos
por qué el jurista no debe partir de los conceptos que maneja en su propio
campo a la hora de buscar soluciones a un tema tan transversal como éste.
2. La autonomía
En un sentido amplio, la {autonomía} de una máquina o sistema es la
capacidad de éste para realizar sin intervención humana, o con una inter-
vención humana mínima, todas o algunas de las tareas para las que ha sido
diseñado (Nof, 2009).
Así, {automatizar} consiste en transferir a una serie de componentes tec-
nológicos la capacidad de realizar las tareas que habitualmente realiza una
persona, también denominada {operador}. Cuando un sistema se automa-
tiza se dice que adquiere autonomía, porque puede realizar por sí mismo
toda o parte de la labor para la que ha sido creado, pero se ha de advertir lo
siguiente: no existe equivalencia entre la autonomía de la que habla la inge-
niería y la autonomía a la que se refieren los Códigos civiles.
Si se hace esta última reseña es porque no dejan de proliferar quienes
parten del concepto jurídico de autonomía para tratar de explicar el impac-
to de las máquinas autónomas (también denominadas robots inteligentes)
en la esfera jurídica de las personas. Siendo más exactos aun, las máquinas
autónomas a las que se refieren quienes estudian la relación entre Derecho
y robótica son en realidad sistemas de inteligencia artificial, y la diferencia
entre una máquina automatizada y un sistema de inteligencia artificial es
sustancial: mientras que la primera está programada para un fin concreto y
sólo puede realizar por sí misma la tarea para la que ha sido diseñada (por
ejemplo, una prensa hidráulica que se acciona sola cada vez que se coloca un
objeto debajo de ella), un sistema de inteligencia artificial analiza los datos
que le han sido facilitados, o que ha adquirido, por ejemplo, por medio de
sensores, y los utiliza para realizar por sí mismo la labor para la que ha sido
programado (como el filtro de spam de un correo electrónico). Ambos con-
ceptos, máquina automatizada y sistema de inteligencia artificial, pueden ser
además combinados para dar lugar a máquinas simples que producen un
movimiento mecánico gracias a los datos que manejan, como un torno de
acceso que funciona mediante reconocimiento de huella dactilar, o en má-
quinas más complejas como la que nos ocupa: un vehículo. A este tipo de
ingenios se les denomina {agentes autónomos}, que es la expresión formal
de lo que popularmente se conoce como robot.
En el ámbito de la automática, un agente autónomo es un dispositivo
(agente –del latín ag
×
re, hacer–) que puede realizar una tarea con una in-
tervención humana mínima o nula (autónomo) porque tiene la capacidad
de adaptarse, aprender y tomar decisiones (The Royal Academy of Engi-
neering, 2009), apoyándose más sobre la información adquirida a través de
sus {sensores} que sobre la información conferida de base (Russel-Norvig,
2004, 43), es decir, tiene {inteligencia artificial}.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR